Logo

GOITE DE OVIEDO, OLGA JOSEFINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La actora solicitó la concesión de la ciudadanía argentina mediante carta de ciudadanía. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar al pedido, declaró ciudadana argentina a Olga Josefina Goite de Oviedo y ordenó expedir la carta y oficiar a los registros pertinentes por reunir las condiciones legales.

Ciudadania Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Ley 346 Ley 22435 Registro nacional de las personas Migraciones Enrolamiento Nacionalidad Tramite administrativo-judicial

Actor: OLGA JOSEFINA GOITE DE OVIEDO. Demandado: Trámite dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10; intervención del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador/ponente de vista. (No existe un demandado particular en la forma de juicio contencioso.) Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a OLGA JOSEFINA GOITE DE OVIEDO (n. 27/03/1969, Maturín, Venezuela) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar a la Corte Suprema (Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto). Se la previno sobre juramento de fidelidad y obligación de enrolarse en un año bajo apercibimiento de multa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto literal del fallo): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," Fragmentos de la parte dispositiva (texto literal): "1.
- Declarar ciudadana argentina a OLGA JOSEFINA GOITE DE OVIEDO, nacida el 27 de marzo de 1969 en Maturín
- Estado Monagas
- República Bolivariana de Venezuela ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." "2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Asimismo, que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar