CHOPITE GARCIA, ALFREDO ELIAS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionario solicitó la concesión de la ciudadanía argentina mediante carta de ciudadanía. El Juzgado declaró procedente la solicitud y resolvió declarar ciudadano argentino a Alfredo Elías Chopite García, por reunir las condiciones legales y no advertirse impedimentos.
Actor: ALFREDO ELIAS CHOPITE GARCIA (peticionario de carta de ciudadanía). Demandado: Estado nacional / autoridades competentes (organismos señalados para informes: Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional de Migraciones). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (concesión de la ciudadanía). Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Alfredo Elías Chopite García (n. 16/02/1982, Maturín, Estado Monagas, Venezuela) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y notificar a los organismos pertinentes; se le informó sobre el juramento y la obligación de enrolarse en un año.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 y sus modificatorias para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: 1.
- Declarar ciudadano argentino a ALFREDO ELIAS CHOPITE GARCIA, nacido el 16 de febrero de 1982 en Maturín
- Estado Monagas
- República Bolivariana de Venezuela, hijo de Isaura Margarita Garcia de Chopite y de Vladimir Chopite Timeo (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
"2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Asimismo, que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
Además, se ordenó: "3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
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