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METZGER, EDGARDO DARIO Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Los actores demandaron por incumplimiento de contrato y daños derivados de la imposibilidad de abordar un vuelo internacional contratado a través de agencia. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Iberia y a Almundo a devolver los importes correspondientes, reconoció intereses y daño moral limitado, y rechazó el daño punitivo por inaplicabilidad normativa.

Contrato de transporte aereo Ley 27.563 Reembolso Agencia intermediaria Comision Dano moral Fuerza mayor Convenio de montreal Intereses Responsabilidad civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Edgardo Darío Metzger y Griselda Elisabet López. Demandado: Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora y Almundo.com S.R.L. Objeto: Cumplimiento forzado del contrato o, subsidiariamente, devolución del importe de los pasajes (solicitando importes en euros o dólares), más indemnización por daño moral ($200.000) y daño punitivo ($200.000); en total reclamaban $400.000 (aclaración 6/12/2023). También pretenden costas e intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Iberia a pagar $135.990,50 (total) —discriminado como $97.077,60 reintegrados y $85.990,50 de intereses calculados— y a Almundo.com S.R.L. a pagar $151.931,48 (total), con distribución por actor y más intereses conforme considerandos. Se reconoció daño moral por $100.000 (50.000 por actor) a ser soportado por ambas codemandadas por partes iguales. Se rechazó el rubro de daño punitivo. Se impusieron costas a las codemandadas vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre aplicación de la ley 27.563 (texto del considerando IV con comillas): “...el artículo 27 de ese cuerpo normativo dispone que las ‘…empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades-que se hayan visto afectadas o impedidas de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa… podrán … ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones: a) La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo; b) La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta doce (12) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades
- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente; c) El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los sesenta (60) días de recibida la solicitud de reembolso…’.” 2) Sobre la obligación de la agencia receptora respecto del reembolso (considerando V, con citas y resultado): “...corresponde concluir que la obligación de hacer llegar dichos fondos a los pasajeros recaía sobre Almundo, en su carácter de receptora del reembolso efectuado por la transportista.” Y más adelante: “...corresponde hacer lugar al reembolso de las sumas abonadas por un total de $101.931,48 discriminadas en $97.077,60 por pasajes aéreos y $4.853,88 en concepto de comisión.” 3) Sobre extinción de la obligación y reconocimiento de intereses por restitución tardía (considerando VI, con citas): “El art. 1730 dispone que ‘Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario’.” Y la decisión concreta: “...la obligación principal asumida por Iberia … se extinguió mediante el reintegro del importe correspondiente a los pasajes a la agencia de viajes intermediaria, circunstancia que excluye su responsabilidad respecto del capital reclamado (conf. arts. 955 y 1732 del Código Civil y Comercial de la Nación). Ello no obsta, sin embargo, al reconocimiento de los intereses derivados de la demora en efectuar dicha devolución.” 4) Sobre daño moral (considerando VII): “...la falta de respuesta fehaciente de la demandada ante la imposibilidad de abordar los vuelos... tuvo aptitud para provocar en los pasajeros una situación de desasosiego... la ‘demora o cancelación’ en la partida de un vuelo implica para los pasajeros una pérdida de libertad y de tiempo... todo lo cual configura un daño moral resarcible (conf. art. 1741 del CCyC...).” Y la cuantificación: “...estimo equitativo establecer el presente rubro en la suma de $100.000, en razón de $50.000 para cada uno de los actores, las cuales serán soportadas en partes iguales por cada una de las codemandadas.” 5) Sobre daño punitivo (considerando VIII): “...el Convenio de Montreal de 1999, en su art. 29 prescribe que ‘…en el transporte de pasajeros, de equipaje y de carga (…) en ninguna de dichas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria’. En el caso, tratándose de un contrato de transporte aéreo internacional ... no corresponde la aplicación del art. 52 bis de la ley de defensa del consumidor. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el rubro reclamado.”
- Montos y plazos relevantes: Importe abonado por actores: $101.931,48. Importe reconocido por pasajes (Iberia): $97.077,60 (devengará intereses desde 13/12/2022 hasta pago efectivo). Comisión atribuida a la agencia: $4.853,88 (devengará intereses desde 12/4/2021 hasta pago efectivo). Intereses reconocidos a cargo de Iberia sobre $97.077,60 calculados desde 12/4/2021 hasta 13/12/2022: $85.990,50 (y devengarán intereses desde la firmeza del pronunciamiento hasta su pago). Daño moral total: $100.000 ($50.000 por actor), con intereses desde 12/4/2021. Total reconocido por sentencia: $287.921,98 (más intereses conforme considerandos). Sentencia concreta de pago: Iberia debe pagar $135.990,50 dentro de diez días desde firmeza; Almundo debe pagar $151.931,48 dentro de diez días desde firmeza.
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados.

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