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BUNADER BORDON, GABRIELA SOLEDAD c/ PREVENCION SALUD DE SANCOR SEGUROS, s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que Prevención Salud de Sancor reincorpore su afiliación al Plan A2 y garantice la cobertura médica integral. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, por inexistencia de prueba suficiente que acredite mala fe o falsedad dolosa en la declaración jurada del afiliado.

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Actor: G.S.B.B., DNI 29.338.894, afiliada n° 30536200015. Demandado: Prevención Salud de Sancor Seguros. Objeto: Reincorporación al Plan A2 y garantía de continuidad de la cobertura médica integral, y prestaciones/medicamentos denegados. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 27/11/2025 que hizo lugar al amparo, ordenando la reincorporación inmediata al Plan A2, con costas para la demandada y regulación de honorarios; se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Textos relevantes extraídos del fallo: "El 08.01.2024 realizó una consulta con el Dr. Humberto Hurtado -Médico Especialista en Neurología, MP 9084-, quien le solicitó una serie de análisis. Estos fueron realizados el 26.01.2024 con la cobertura de la demandada." "Que si bien, en la declaración jurada presentada previa a la afiliación, dijo no tener problemas vinculados a afecciones cardiovasculares, lo que se deduce que la enfermedad por la que fuera internada en el sanatorio Modelo, al mes de haber ingresado como afiliada a Prevención Salud SA, pudo o no haber existido, de lo que no existe constancia, lo cierto es que no está acreditada la mala fe de la requirente, para justificar su decisión." "La ley N° 26.682... El art. 9, en su 2º párrafo, dispone: 'Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando el usuario haya falseado la declaración jurada'. ... Para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, deberá acreditarse que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 1198 del Código Civil." "Bajo esta perspectiva, este Tribunal comparte el criterio adoptado por el juez de grado y se inclina por confirmar la sentencia venida en apelación."
- El Tribunal valoró el derecho a la salud como derecho constitucional y de orden público, exigió prueba acabada de la mala fe para habilitar la resolución del contrato por falsedad de la declaración jurada y entendió que esa prueba no fue aportada por la demandada.
- Votos en disidencia: no constan fundamentos de minoría relevantes; la resolución se adoptó por la Cámara (mayoría). Montos y fechas relevantes: sentencia de primera instancia del 27/11/2025; apelación deducida 01/12/2025; fallo de Alzada firmado 30/07/2026; honorarios regulados para la actora 1.577.000 pesos (20 UMA) y para la demandada 630.800 pesos (8 UMA).

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