BUDEGUER, LUIS EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación de la Ley N° 27.605 y sus normas complementarias (Aporte solidario/Impuesto a la Riqueza). La Cámara Federal de Tucumán declaró desierto el recurso de apelación por falta de expresión de agravios y, en consecuencia, confirmó la firmeza de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Eduardo Budeguer.
Demandado: Estado Nacional
- AFIP (hoy ARCA).
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad y se deje sin efecto, respecto del Sr. Budeguer, la Ley N° 27.605 (Aporte solidario y extraordinario / “Impuesto a la Riqueza”), su reglamentación (Decreto 42/2021) y las Resoluciones Generales 4930/2021 y 4954/2021, y toda norma o acto administrativo derivado.
Decisión: Se aceptó la excusación planteada; se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 13/05/2025 por falta de expresión de agravios en Cámara y se impusieron las costas por el orden causado. Por efecto de la deserción, quedó firme la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Que la sentencia de fecha 05 de mayo de 2025, dictada por el señor Juez Federal subrogante del Juzgado Nro.2 doctor José Manuel Díaz Vélez, resolvió rechazar la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Luis E. Budeguer, en contra del Estado Nacional – AFIP (hoy ARCA), e imponer las costas por el orden causado (art. 68 CPCCN). La demanda tenía por objeto que se declare la inconstitucionalidad y se deje sin efecto la aplicación con respecto al Sr. Budeguer, la Ley N° 27.605 ... y de toda norma y/o acto administrativo complementario que se dicte con motivo o como derivación de la misma."
"V.
- Que conforme lo expresa el art. 259 del C.P.C.C.N: Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. ... El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) días o de CINCO (5) días, según se tratase de juicio ordinario o sumario."
"Por su parte el art. 266 señala: 'Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso, señalando, en su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas. Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para el recurrente.'"
"Advirtiendo que en fecha 23/05/2025 la parte recurrente expresó agravios en primera instancia, cuando correspondía hacerlo en esta instancia, y a pesar de haber sido notificada que los autos se encontraban en Cámara para expresar agravios, guardó silencio, el recurso de apelación de fecha 13/05/2025 debe ser declarado desierto (art. 266 del CPCC)."
"V.
- En cuanto a las costas, al no haberse generado bilateralidad, corresponde que éstas sean impuestas por el orden causado."
- No consta voto en disidencia.
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