SANDOVAL, MARIA EMILIA c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación para obtener la inscripción en el registro REPROCANN. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución de primera instancia que declaró abstracta la acción, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado de la actora por $647.374, por entender que la demora administrativa motivó el amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Emilia Sandoval, DNI 34.591.144.
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación.
Objeto: Amparo por mora para obtener la inscripción en el Registro REPROCANN (trámite iniciado 22/11/2023, N° 214.680).
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 13/04/2026 que declaró abstracta la acción de amparo, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios para el apoderado de la actora en la suma de $647.374 (equivalente a 7 UMA). Además se impusieron costas de segunda instancia a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"En lo pertinente al proceso de autos, el amparo por mora tiene como finalidad lograr que la administración, en el marco de un expediente administrativo, se pronuncie, es decir, que cumpla con su deber de dictar el acto y resuelva la petición."
"De lo indicado, surge que la demandada dictó resolución con posterioridad a que el amparo por mora fuera instado por el accionante. En tal sentido, y en vista a que la demora de la administración demandada motivó la acción interpuesta por el accionante, le corresponde cargar con las costas del presente proceso."
Mediante la resolución de primera instancia se consignó: "...I) DECLARAR ABSTRACTA la acción de amparo por mora interpuesta por la Sra. María Emilia Sandoval, DNI Nro. 34591144 referido al otorgamiento de la inscripción en el registro del Reprocann... II) COSTAS, se imponen a la accionada vencida, en mérito a lo considerado (art. 68 CPCCN). III) REGULAR los honorarios del Dr. Guillermo Francisco Robles... en la suma de Pesos Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Cuatro ($647.374) equivalente a 7 UMA..."
La Cámara concluyó: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 14/04/2026, y en consecuencia CONFIRMAR el punto II y III de la sentencia de fecha 13/04/2026 conforme se considera."
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