COLOMBO, IRMA LAURA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero respecto de retenciones y pedidos de embargo ejecutorio. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de aclaratoria y confirmó que sólo las sumas y periodos consignados en la liquidación aprobada y en el informe del ARCA (suma de $2.921.095,79 más intereses) fueron previstos presupuestariamente; otras sumas deberán acreditarse y adicionarse mediante la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Irma Laura Colombo (actora).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y ejecución/recupero de sumas retenidas con pedido de embargo ejecutorio por suma liquidada de $2.921.095,79; además se solicitó aclaratoria sobre si deben entenderse incorporados “nuevos periodos” o todos los descuentos posteriores a la sentencia.
Decisión: La Cámara Federal de Tucumán no hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la actora el 17/06/26. Se confirmó que la previsión presupuestaria solicitada por ARCA alcanza las sumas y periodos específicamente informados (suma de $2.921.095,79 más intereses) y que cualquier otra suma que la actora estime debe recuperar deberá tramitarse y ser adicionada en la liquidación final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"…I.
- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 12/02/26 en contra de la resolución de fecha 10/02/26 y REVOCAR lo allí decidido, en todas sus partes. En sustitutiva, se dispone: 1) No hacer lugar al pedido de embargo ejecutorio solicitado por encontrarse vigente las Leyes N° 23.982 y 24.624. 2) Téngase presente lo informado por la demandada respecto a la inclusión presupuestaria…"
"Tener en cuenta que la actora manifestó que se le retuvieron nuevos periodos, los que por orden judicial, deberán ser adicionados a la liquidación final" (sic).
"En el caso, la demandada presentó liquidación de sentencia en la suma de $2.588.960,04 (capital) + $332.135,75 (intereses), periodo del 05/2020 al 10/2025, según escrito de fecha 11/11/25. Esta liquidación fue consentida -expresamente
- por la actora, según escrito de fecha 28/11/25, por lo que fue aprobada por decreto de fecha 09/12/25."
"Por lo que previniendo la actualización hasta su definitivo pago, se solicita la previsión para la devolución de las retenciones ordenadas por la Justicia para el próximo periodo fiscal de la suma de $2.921.095,79 con más los intereses correspondientes" (sic).
"En virtud a ello, siendo claros los conceptos y montos por los cuales el ARCA ha solicitado la previsión presupuestaria en autos (v. Informe IF-2025-04393322-ARCA-SEJUDVJUTU#SDGOPII) toda otra suma que la interesada estime que debe recuperar, deberá seguir el trámite procesal y legal pertinente, a fin de 'ser adicionados a la liquidación final' (punto c)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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