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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DEL CASTILLO COPAS, MARIA ESTELA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: FARRES, PABLO DANIEL MARCELO

Los imputados fueron procesados por transporte de 13,799 kg de cocaína ocultos en un Fiat Cronos, con un mecanismo de ocultamiento sofisticado y coordinación entre dos vehículos. La Cámara homologó el acuerdo de partes, condenó a cuatro imputados (tres a 6 años y uno a 3 años), absolvió a un imputado por duda y ordenó decomiso, destrucción del estupefaciente y prisión domiciliaria para una interna.

Transporte de estupefacientes Ley 23.737 13 799 kg cocaina Acuerdo 431 bis c.p.p.n. Decomiso Prision domiciliaria Absolucion por duda Sanciones: 6 anos / 3 anos Multa 45 unidades fijas Destruccion droga

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General, Dra. Indiana Garzón). Demandado: Imputados Federico Jesús Borjas; Daniel Fernando Colque; María Estela Del Castillo Copas; Marcelo Federico Flores; Gabriela Aldana Leglise. Objeto: Responsabilidad penal por transporte de estupefacientes (Ley 23.737) por el hallazgo y transporte de 13,799 kg de cocaína el 23/08/2024 en Ruta Nacional Nº16 (km 445), con ocultamiento en puertas del vehículo Fiat Cronos dominio AF-224-HF y coordinación con vehículo "puntero" Chevrolet Meriva JOO-024. Decisión: Homologó el acuerdo presentado por las partes conforme art. 431 bis C.P.P.N.; condenó a Del Castillo Copas, Flores y Leglise a seis años de prisión y multa de 45 unidades fijas; condenó a Borjas a tres años de prisión y multa de 45 unidades fijas (como partícipe secundario); absolvió a Colque por beneficio de la duda; ordenó excarcelación de Borjas en audiencia; concedió prisión domiciliaria a Gabriela Leglise; ordenó decomiso del Chevrolet Meriva JOO-024 y la destrucción del remanente de la droga; oficiar a Migraciones y al Registro de Bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Relatan en lo que aquí interesa, que el 23 de agosto de 2024, en la Ruta Nacional N° 16 (km 445), los imputados participaron en el transporte de 13,799 kg de cocaína, distribuidos en trece paquetes ocultos en el interior de un vehículo Fiat Cronos, dominio AF-224-HF, mediante un mecanismo de ocultamiento sofisticado." "Luego de una requisa integral al automóvil marca Fiat Cronos, se pudo constatar que en la puerta trasera del lado del conductor se podía observar, a simple vista, en el interior del compartimento, retazos de mantas en los que se ocultaban siete paquetes rectangulares envueltos en papel metálico color gris y en la puerta trasera del lado del acompañante se encontraron seis paquetes idénticos, los que extraídos fueron debidamente individualizados y sometidos a la prueba de orientación de campo dieron como resultado positivo a la presencia de cocaína, con un peso total de 13,799 kg." "La valoración en conjunto de los elementos arriba consignados, con el criterio de la sana crítica racional, permite concluir, en sentido concordante con el acuerdo presentado al Tribunal, que los hechos bajo juzgamientos existieron y que sus autores material y penalmente responsables, fueron Federico Jesús Borjas, María Estela del Castillo Copas, Marcelo Federico Flores y Gabriela Aldana Leglise. Respecto del imputado Daniel Fernando Colque no se encuentran elementos suficientes que permitan determinar su responsabilidad ... por lo que corresponde ordenar su absolución." "En el presente caso, a María Estela del Castillo Copas, Marcelo Federico Flores y Gabriela Aldana Leglise, corresponde aplicarle la pena de seis años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas ... A Federico Jesús Borjas corresponde aplicarle la pena de tres años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas ... Y por último, corresponde absolver al Sr. Daniel Fernando Colque por aplicación del beneficio de la duda." "En virtud de las normas legales precitadas y los términos del acuerdo celebrado por las partes, corresponde que el Tribunal ordene el decomiso del vehículo secuestrado en la causa, utilizado por los imputados en la consumación del ilícito atribuido, marca Chevrolet Meriva dominio colocado JOO
- 024..." "Corresponde y así se resuelve, ordenar la destrucción del remanente de la droga secuestrada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; sentencia dictada por magistrado unipersonal conforme art. 32, II, inc. 2º C.P.P.N.

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