Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEDINA, MIGUEL ANGEL s/INFRACCION LEY 23.737
La defensa de Miguel Ángel Medina interpuso recurso de casación contra la sentencia de condena dictada por el Tribunal Oral Federal de Tucumán. La Cámara subrogante declaró formalmente admisible el recurso y ordenó el emplazamiento y la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Miguel Ángel Medina, por intermedio del Dr. Aníbal Adriel Paz (recurrente).
Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Tucumán (parte contraria implícita: Estado/Ministerio Público en la causa penal).
Objeto: Recurso de casación contra la sentencia de condena dictada en autos de infracción a la Ley 23.737, con lectura de fundamentos el 26 de junio de 2026.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso de casación, se emplazó al recurrente conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación y se ordenó elevar el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que corresponde a este Tbunal analizar si se reúnen los extremos exigidos por la ley procesal para la admisibilidad formal del recurso deducido. Ello implica verificar si la resolución impugnada es de aquellas susceptibles de ser cuestionadas a través de la vía casatoria (impugnabilidad objetiva), si quien la interpone se encuentra legitimado para ello (impugnabilidad subjetiva) y si se han cumplido con los recaudos, temporales y formales, que exige el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación."
"En ese abordaje se advierte que el presente planteo casatorio cumplió con los extremos de admisibilidad formal. Ello significa que el recurso fue deducido dentro del plazo prescripto en el artículo 463 del código de rito."
"El remedio recursivo se dirige contra una sentencia de condena. En esa órbita, corresponde sin más su admisibilidad (Art. 459 CPPN) por encontrarse reunido el requisito de impugnabilidad objetiva y haberse verificado que el impugnante se encuentra legitimado para interponer el recurso."
"En estas condiciones corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el Art. 464 del código de forma, ordenándose la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal."
- Votos/división: No consta votación dividida; resolución firmada por los jueces subrogantes Federico Bothamley y Cristina Edith Giordano.
Fechas y firmas relevantes:
- Sentencia condenatoria impugnada: 25 de junio de 2026; lectura de fundamentos: 26 de junio de 2026.
- Resolución de admisibilidad firmada: 03 de agosto de 2026.
- Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE; CRISTINA EDITH GIORDANO, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE; Mariano Garcia Zavalia, SECRETARIO DE CAMARA.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: