Logo

MOLINA, MARCELO FABIAN c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora de la Administración solicitando resolución del expediente PNC N° 041-20-17719477-9-055-000002 relativo a una pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó dictar la resolución en 30 días y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas por la derrota de la demandada.

Amparo por mora Secretaria nacional de discapacidad Pension no contributiva por invalidez Art. 28 ley 19.549 Pronto despacho Mora administrativa Costas Honorarios Uma Camara federal de tucuman

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Fabián Molina. Demandado: Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS). Objeto: Amparo por mora administrativa para que la demandada resuelva el expediente administrativo PNC N° 04120177194779055-000002 relativo a una pensión no contributiva por invalidez. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 27/03/2026 del Juzgado Federal de Santiago del Estero N°2 que hizo lugar al amparo por mora, ordenó a la Secretaría expedirse en el término de treinta (30) días, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la apoderada del actor en 7 UMA ($629.125 conforme Resolución SGA Nº 235/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sentencia de primera instancia (extracto): “1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora de la Administración deducida por la actora en contra de la Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente; II) Ordenar a la Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS), para que por intermedio de quien corresponda, lleve a cabo las medidas administrativas pertinentes y proceda a expedirse respecto a la solicitud efectuada oportunamente por la actora en el expte administrativo PNC Nº 041-20-17719477-9-055-000002, en el término de treinta (30) días de notificado el presente resolutorio: 3) Imponer las costas de este proceso a la demandada vencida... 4) Regular los honorarios... en la suma de 7 UMA... lo que equivale a $ 629.125.” 2) Sobre el alcance de la acción de amparo por mora: “El trámite del amparo por mora administrativa consagrado en el art. 28 de la Ley N° 19.549 consiste en una especial acción de amparo que tiene por objeto específico la decisión judicial que ordene el ‘pronto despacho’ de actuaciones administrativas, para que el administrado pueda conocer las concretas razones de su aceptación, o de rechazo en su caso.” 3) Constancia de mora: “De las actuaciones se observa que no se ha dictado aún la resolución pendiente, de manera que ha quedado acreditado de modo concreto y suficiente la mora de la administración que justifica esta acción.” 4) Sobre la regulación de honorarios: “El último párrafo del art. 44 de la Ley arancelaria es muy claro en sostener que: ‘En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente’... se considera que la regulación practicada por el señor Juez a quo resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde su íntegra confirmación.” (No se registraron votos en disidencia relevantes en el texto analizado.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar