Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARRIZO, MIRIAM TAMARA DEL VALLE s/INFRACCION LEY 23.737
La Fiscalía y la imputada acordaron juicio abreviado por transporte de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara—por medio de la magistrada subrogante—convalidó el acuerdo y condenó a Miriam Tamara del Valle Carrizo a cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, decomiso y destrucción del estupefaciente por estar la prueba reunida y la pena dentro del marco legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Pablo Camuña, Fiscal General Subrogante).
Demandado: Miriam Tamara del Valle Carrizo, DNI N° 44.402.884.
Objeto: Se imputó y acordó la subsunción de la conducta en el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. c Ley 23.737) y la imposición de pena mediante juicio abreviado.
Decisión: Se condenó a la imputada como autora penalmente responsable del delito indicado a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas; se ordenó el decomiso de los elementos secuestrados y la destrucción del remanente de la droga.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El acuerdo de juicio abreviado obrante en autos, fue suscripto por el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña y la acusada, asistida por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Mariano Galletta; quienes solicitan la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N."
"Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la subsunción de la conducta al tipo penal cuya subsunción y participación acordaron las partes."
"Por último, se dispone el decomiso de todos elementos incautados en el procedimiento, art. 23 C.P."
"Corresponde destacar que es una exigencia judicial que, frente a un acuerdo de juicio abreviado o avenimiento, un tribunal dicte una sentencia que establezca el hecho que se tuvo por acreditado, la prueba que lo sustenta, la calificación legal aplicable, las razones para ello, y las consecuencias punitivas también con su respectiva motivación."
También se consignó la descripción fáctica: "se observó que trasladaba adosado a su cuerpo ... un paquete rectangular envuelto con cinta adhesiva de color gris con sustancia pulverulenta de color blanca ... la prueba de narco test y pesaje de la sustancia la que arrojó resultado positivo para cocaína con un peso de 1.114,4 gramos."
Votos en disidencia: No se registran votos de minoría; la sentencia fue dictada por la magistrada suscriptora.
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