SABALZA, MIGUEL AUGUSTO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora administrativa promovido contra ANSES para obtener resolución y pago de honorarios profesionales. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo, por entender que los pedidos de pago están en trámite judicial en los expedientes indicados y corresponde la vía propia en esos procesos.
Actor: Miguel Augusto Sabalza. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Acción de amparo por mora administrativa para que ANSES se expida y ordene el pago de honorarios profesionales adeudados; se solicitó pronto despacho/resolución administrativa sobre las solicitudes iniciadas (inició demanda el 05/12/2025). Decisión: La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMÓ la sentencia de fecha 23/12/2025 que rechazó la acción de amparo por mora administrativa y condenó en costas a la actora por su orden. Fecha de sentencia de Cámara: 31/07/2026 (alta en sistema 03/08/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El trámite del amparo por mora administrativa consagrado en el art. 28 de la Ley N° 19.549 consiste en una especial acción de amparo que tiene por objeto específico la decisión judicial que ordene el “pronto despacho” de actuaciones administrativas, para que el administrado pueda conocer las concretas razones de su aceptación, o de rechazo en su caso." "Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado." "Ahora bien, en autos, lo que pretende el actor es que por vía del amparo por mora se ordene a la demandada el pago de honorarios judiciales, los cuales según se surge de la consulta realizada en el Lex 100, se encuentran en trámite vía judicial en cada uno de los expedientes señalados en la demanda." "En virtud de ello, corresponde rechazar el recurso intentado y confirmar la sentencia apelada." (Citas textuales del fallo de Cámara Federal de Tucumán, expediente N° 18657/2025.)
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