(CONTRATO DE DESTRIBUCION) ALTA NUTRICION S.R.L. c/ ALICAN S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora Alta Nutrición S.R.L. demandó a Alican S.A. por daños y perjuicios por la ruptura de un contrato de distribución. La Cámara Federal de Tucumán confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que consideró acreditado un contrato de distribución y la ruptura intempestiva, confirmó la condena por omisión de preaviso y modificó la base temporal para calcular la utilidad promedio (últimos 24 meses).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alta Nutrición S.R.L.
Demandado: Alican S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por la desvinculación contractual/ruptura de un contrato de distribución (rubros: preaviso, compensación por clientela, daños por despido de personal y valor llave).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la existencia de un contrato de distribución y la responsabilidad de Alican por la extinción intempestiva, rechazó los agravios de la demandada; confirmó la condena por indemnización por omisión de preaviso por 8 meses (1 mes por año) pero modificó la pauta para la cuantificación de la utilidad neta promedio: deberá estimarse sobre los últimos 24 meses (en lugar del período desde inicio del vínculo). Rechazó las pretensiones por compensación de clientela, valor llave y daños por despido de personal. Costas de alzada, como se consideran.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la naturaleza del vínculo y existencia de distribución:
"Conforme surge de autos Alican S.A. producía y vendía a Alta Nutrición S.R.L sus productos -alimentos para mascotas
- y ésta revendía en el mercado su mercadería, abonando el precio pactado por los productos y con un descuento que le efectuaba, siendo que la empresa Alta Nutrición SRL, asumía los riesgos a cuenta propia... La relación comercial entre las partes se mantuvo de manera continua e ininterrumpida, configurando un vínculo susceptible de ser calificado como contrato de distribución."
- Sobre el incumplimiento y ruptura intempestiva:
"La consideración de que la rescisión unilateral por parte de la demandada (Alican S.A.) fue intempestiva, abrupta y sin el debido preaviso, se sustenta principalmente en las siguientes pruebas y hechos acreditados en el proceso, tales como: el incumplimiento injustificado de pedidos de mercadería realizados por la actora en fecha 20/09/2019... Sumado a ello debe valorarse el silencio y la falta de entrega de mercadería por parte de Alican SA, lo cual constituyó la primera señal de la ruptura de la relación comercial."
- Sobre procedencia y plazo del preaviso e indemnización:
"En este escenario, teniendo especialmente en cuenta los términos en que fuera planteado el presente caso, habiendo omitido la demandada otorgar un preaviso razonable a la actora es que resulta procedente el rubro de indemnización por preaviso... Al respecto cabe recordar que el código derogado no preveía una pauta o un plazo cierto para aplicar como preaviso a los contratos de tiempo indeterminado... De una valoración de los parámetros mencionados surge la razonabilidad del plazo fijado por el sentenciante de grado para el caso concreto que se presenta, esto es de 8 meses."
- Sobre modificación del criterio de cuantificación:
"por cuanto debe tenerse en cuenta la utilidad normal del negocio y debe determinarse tomando el período económico previo a la rescisión. Por lo que cabe modificar, en este punto, la sentencia apelada... corresponde tomar como base -en el particular caso de autos
- la ganancia promedio de los últimos 24 meses."
- Sobre clientela y valor llave (rechazo):
"Con base en lo expuesto, cabe concluir que la regulación del Código Civil y Comercial de la Nación no prevé la aplicación de la compensación por clientela al contrato de distribución... En la sentencia de primera instancia, el juez resolvió que no se encuentra probado que el incremento de la clientela haya sido consecuencia exclusiva de la actividad del distribuidor... Por lo que cabe rechazar, sin más, el agravio formulado al respecto."
- Votos: El voto de la Dra. Patricia M. Moltini es el que integra el decisorio; las Dras. Marina Cossio y el Dr. Mario R. Leal adhieren. Resolución por mayoría unificada (adhesión expresada).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: