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Incidente Nº 1 - ACTOR: PEDRAZA, EZEQUIEL DEMANDADO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

El actor promovió un incidente de aclaratoria respecto de la sentencia que ordenó una medida cautelar contra el Banco de la Nación Argentina. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el pedido de aclaratoria, sosteniendo que la sentencia de fecha 11/06/26 es clara, completa y no adolece de errores materiales ni omisiones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEDRAZA, EZEQUIEL (actuó también el letrado Luis María Pedraza para deducir la aclaratoria). Demandado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR. Objeto: Recurso de aclaratoria contra la sentencia de fecha 11/06/26; se solicitó que el Tribunal se pronuncie sobre un supuesto incumplimiento de la medida cautelar y sobre el carácter cancelatorio de pagos efectuados. Decisión: No hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el letrado Luis María Pedraza el 16/06/26. Regístrese, notifíquese y publíquese. Fecha de resolución: 30/07/2026 (alta en sistema: 03/08/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que, el letrado Luis María Pedraza solicita que se aclare la sentencia de fecha 11 de junio de 2026 y que el Tribunal se pronuncie respecto al pretenso incumplimiento de la medida cautelar, y al carácter de cancelatorios de los pagos efectuados." "Que según surge de la sentencia de fecha 11/06/26, se advierte que la misma es suficientemente clara y completa, sin omisiones y no contiene errores materiales, y no se verifica ninguno de los supuestos en los que procede la aclaratoria conforme la letra y la doctrina del art. 36, inc. 6, procesal." "En efecto, la sentencia de este Tribunal claramente indica que la medida cautelar dispuesta tiene por fin evitar perjuicios a la actora durante el trámite del proceso y hasta tanto se resuelva el planteo de autos." "Por lo tanto, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado en fecha 11/06/26, lo que así se decide."
- Votos: Resolución por mayoría; se indica que el juez Ricardo Mario Sanjuan se encontraba en uso de licencia. No se consignan votos en disidencia en el texto. Fechas relevantes: presentación digital del recurso de aclaratoria 16/06/2026; sentencia objeto de la aclaratoria 11/06/2026; resolución de rechazo 30/07/2026; alta en sistema 03/08/2026.

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