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BIANCIOTTI, LUCIO c/ REGISTRO DEL PROGRAMA DE CANNABIS ( REPROCANN ) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora para la renovación de su inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la acción pero impuso costas a la demandada por su conducta omisiva, por entender que la pasividad administrativa justificó el inicio del proceso.

Amparo por mora Reprocann Administracion publica Costas Omision administrativa Renovacion de inscripcion Honorarios 7 uma ($611.394) Confirmacion de sentencia Camara federal de tucuman Derecho de peticion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucio Bianciotti, DNI 40.531.498. Demandado: Ministerio de Salud de la Nación (Registro del Programa de Cannabis
- REPROCANN). Objeto: Amparo por mora en el trámite de renovación de inscripción en el REPROCANN (expediente administrativo iniciado 04/04/2024; amparo iniciado 18/12/2025). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (02/03/2026) que declaró abstracta la acción de amparo y condenó en costas a la demandada; además reguló honorarios del apoderado del actor (7 UMA = $611.394 según Resol. CSJN N°36/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En tal sentido, surge que el amparo por mora tiene como finalidad lograr que la administración, en el marco de un expediente administrativo, se pronuncie, es decir, que cumpla con su deber de dictar el acto y resuelva la petición (Gavaldá, J.M., 'Amparo por mora', ...)." "Por tutto ello, en lo que respecta a las costas en este tipo de proceso, en la medida en que la demandada no contesta demanda o recurso, sino que produce un informe, tal situación no lo libera de hacerse cargo de las mismas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde (Marchetti, Luciano 'La distribución de costas en el Amparo por Mora', ...)." "En tal sentido, resolvemos rechazar el planteo recursivo interpuesto por la demandada y en consecuencia confirmar el punto II de la sentencia en examen." Además se consignan datos temporales y decisionales relevantes: el acto administrativo que aprobó la renovación se dictó el 15/01/2026, con posterioridad a la interposición de la demanda; recurso de apelación interpuesto por la demandada el 03/03/2026; contestación de agravios 13/03/2026; resolución de la Cámara firmada el 30/07/2026.

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