PASSINI, ALFREDO RAUL c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra PAMI solicitando la cobertura integral y continua del medicamento Risankizumab para el tratamiento de Enfermedad de Crohn con actividad inflamatoria severa. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y sostuvo que la pasividad de la demandada justificó imponerle las costas por el principio objetivo de la derrota.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A.R.P., DNI Nº 7.655.288, afiliado a PAMI (beneficio 150682760801).
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Cobertura total y al 100% del medicamento Risankizumab, conforme al esquema de inducción y mantenimiento indicado por el profesional tratante, y cualquier otro medicamento o prestación necesaria para el tratamiento de la enfermedad de Crohn de intestino delgado con actividad inflamatoria severa.
Decisión: El Juez de primera instancia hizo lugar al amparo ordenando la provisión del Risankizumab y condenó en costas a la demandada. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la imposición de costas a PAMI; además impuso las costas de la Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"III.
- Costas. La parte demandada cuestiona la imposición de las costas en tanto la normativa aplicable al caso (Ley 16.986) expresamente establece, en su Art. 14, que si se da cumplimiento previo al informe del art. 8, no existirá condena en costas.
Argumenta que, en fecha 10/01/25 se dictó cautelar donde se ordena la cobertura del medicamento “Risankizumab” y si bien la sentencia cautelar fue apelada, en paralelo se fue dando cumplimiento con la misma."
"Del examen de las constancias de la causa, surge que el accionante solicitó en diversas oportunidades, la autorización de la medicación, la que fue denegada por cuanto “estos medicamentos no se encuentran en el Vademécum interno de la institución”, y al no lograr recibir lo solicitado, siendo urgente y necesario, la parte actora interpuso acción de amparo."
"En tal sentido, consideramos que es dable concluir que fue la pasividad de la demandada la que justificó el inicio de la presente causa, habiéndose visto la parte actora obligada a acudir a la justicia para lograr su pretensión.
Por ello, resolvemos no hacer lugar al planteo recursivo, y en consecuencia confirmar el punto II de la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2025, en el sentido de imponer las costas a la demandada vencida conforme el principio objetivo de la derrota (artículo 68 procesal)."
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