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(PRESCRIPCION ADQUISITIVA) BARRIONUEVO, ARMANDO ATILIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - ( ONABE ) s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Los actores reclamaron prescripción adquisitiva sobre dos lotes del Padrón N° 773.501. La Cámara Federal de Tucumán declaró la cosa juzgada, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y ordenó el archivo por existir sentencia firme anterior que rechazó idéntica demanda.

Prescripcion adquisitiva Cosa juzgada Usucapion Bienes del estado Padron 773.501 Identidad de partes Identidad de objeto Sentencia firme Archivo Aabe

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Atilio Armando Barrionuevo (por derecho propio) y Fabián Barrionuevo, Vanina Barrionuevo y Melina Barrionuevo (herederos de Ángela Teresa Aimino). Demandado: Estado Nacional y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) de dos lotes identificados como N° 11 y N° 12, integrados en el Padrón N° 773.501, ubicados en Paraje Pacará Pintado, Banda del Río Salí, Tucumán; basando la pretensión en Escrituras Públicas N° 195 y 196 (18/04/2002) y posesión pública, pacífica y continua por más de veinte años. Decisión: La Cámara dejó sin efecto la sentencia de fecha 27/11/25 dictada por el Juzgado Federal N°1 —que había rechazado la demanda— y declaró de oficio la existencia de cosa juzgada por sentencia de fecha 28/08/18 en el expediente N° 835/2005 que rechazó idéntica pretensión; ordenó archivar el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la cosa juzgada puede ser definida como la prohibición dirigida al juez de sustanciar otro proceso sobre una cuestión que haya sido ya juzgada. Es decir, que es aquella que prohíbe dictar una sentencia sobre la misma cuestión." "En esa línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto, en reiteradas oportunidades, que la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso..." "En razón a lo considerado, cabe concluir en que por el principio de inmutabilidad de la sentencia -cosa juzgada
- el sentenciante se encontraba impedido de dictar un segundo pronunciamiento sobre las mismas partes, cuestión, objeto y causa, apartándose de la sentencia definitiva y firme dictada en el anterior Expte. N° 835/2005." "Por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la sentencia de fecha 27/11/25 dictada en la presente causa (art. 253 del CPCCN). En consecuencia, se dispone: declarar la cosa juzgada en las presentes actuaciones, ordenando el inmediato archivo del expediente."
- Votos: El voto principal fue del Dr. Fernando Luis Poviña; los Dres. Patricia M. Moltini y Mario R. Leal adhirieron. La decisión se funda en la identidad de partes (titulares originarios y sus sucesores), identidad de cuestión y objeto (mismo inmuebles Lote N°11 y N°12 del Padrón 773.501) e identidad de causa (mismo hecho jurídico y mismos instrumentos: Escrituras Públicas N°195 y 196 de 18/04/2002). Se recuerda la firmeza de la sentencia del Expte. N° 835/2005 (28/08/18) que rechazó igual demanda y no fue recurrida.

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