DE LA TORRE URIZAR, MANUEL MARIA c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS
El actor promovió acción de amparo por prestaciones médicas e internación domiciliaria integral a favor de M.M.T.U. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE la cobertura de servicios y terapias prescriptas, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel María De la Torre Urizar, en representación de su padre M.M.T.U.
Demandado: OSDE (obrador social/obra de salud)
Objeto: prestación de internación domiciliaria completa y cobertura integral al 100% de servicios tales como cuidador domiciliario 24/7 (según módulo "Hogar Permanente" Categoría A +35% por dependencia), kinesiología diaria, 180 pañales talla adulto por mes, fonoaudiología y terapia ocupacional 2 veces por semana, psiquiatría mensual, médico semanal, nutricionista mensual, 50 zaleas de cama por mes, etc., conforme prescripción médica.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 15/10/2024 que hizo lugar al amparo en los términos solicitados por el actor; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Para así decidir, tuvo por acreditada la discapacidad, patologías del actor y la prescripción médica que detalló las prestaciones requeridas."
"El Art. 265 del CPCC establece, en lo pertinente, que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas. Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y ser idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas (Conf. CNACAF, Sala II, ...)."
"Es que 'criticar' es muy distinto a 'disentir'. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores jurídicos y fácticos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia ..."
"Trasladadas estas consideraciones al caso 'sub examine', se advierte que el recurso de la accionada no cumple adecuadamente con los requisitos que la ley adjetiva impone a fin de cuestionar válidamente el pronunciamiento de la instancia anterior, en tanto no se hizo cargo de refutar el núcleo de la decisión de grado."
"Por tanto, a entender del Tribunal, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por la accionada ..."
"Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fecha 15/10/2024, en cuanto fue materia de agravios; con costas de Alzada a la recurrente vencida (Doct. Art. 68, 1er. Párr. del CPCC)."
- Votos disidentes: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión se funda en mayoría de la Sala y se indica vacancia de la vocalía N°4.
Fechas relevantes: sentencia de primera instancia 15/10/2024; resolución de Cámara 03/08/2026; incidente previo Rta. 13/01/2023 (inc. 66657/2022/1/CA1).
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