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CESVI ARGENTINA S.A. c/ ESTADO NACIONAL - AFIP - DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora promovió acción de repetición contra la AFIP por la determinación del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2018 y reclamó la devolución de $26.668.061,18 por haber sido liquidado sin aplicar el ajuste por inflación. La Cámara Federal de San Martín hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y confirmó la inconstitucionalidad de la aplicación normativa en el caso concreto por configurarse confiscatoriedad, y modificó la distribución de costas imponiéndolas a la demandada.

Ajuste por inflacion Impuesto a las ganancias Confiscatoriedad Alicuota efectiva 62 88% Repeticion Costas Ipc 47 6% vs requisito 55% Pericia contable Camara federal de san martin Arca/afip

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cesvi Argentina S.A. Demandado: Estado Nacional – AFIP – DGI (hoy ARCA). Objeto: Repetición por pago en exceso del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2018 por $26.668.061,18, por no haberse aplicado el mecanismo de ajuste por inflación; más actualización, intereses y costas. Decisión: La Cámara Federal de San Martín (Sala II) desestimó el recurso de apelación de la demandada, confirmó la inadmisibilidad de la aplicación de la restricción normativa en el caso concreto por configurar un supuesto de confiscatoriedad y, respecto de la distribución de costas, modificó la sentencia de primera instancia imponiendo las costas en ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Del informe contable presentado se desprende que, para el período fiscal peritado (iniciado el 01/01/2018 y finalizado el 31/12/2018) sin aplicar el mecanismo de ajuste por inflación, la alícuota efectiva del tributo a ingresar representaba el 62,88% del resultado impositivo ajustado (vid punto pericial 'e')." "Así, advierto que de las conclusiones periciales surge la desproporcionalidad del gravamen a ingresar si no se utilizara el referido sistema de ajuste. En efecto, no cabe duda de que la imposibilidad de utilizar el mecanismo contenido en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias resulta inaplicable respecto de la accionante ya que, de lo contrario, con el pago del tributo, se afectaría el patrimonio neto de la empresa, vulnerándose tanto su derecho de propiedad como su capacidad contributiva." "No altera esta tesitura las defensas invocadas por ARCA relativas a la disímil situación económica que caracterizó al 2002 con relación al 2018, puesto que, más allá de las diferentes realidades... a los fines de conocer si en un caso particular el impuesto a ingresar es confiscatorio, ha de estarse a los valores que arroje su liquidación en el caso individual." Sobre costas: "No obstante, del estudio de los presentes actuados no se advierte ninguna de las circunstancias apuntadas precedentemente que permitan apartarse de la regla general que rige en materia de costas. En efecto, no puede soslayarse que el fallo apelado admitió las pretensiones de la demandante y, por ende, ésta resultó vencedora en el campo jurídico. Por lo tanto, considero que el planteo de la actora debe ser admitido y, en consecuencia, corresponde modificar la sentencia de primera instancia por cuanto las costas deberán ser soportadas por la demandada vencida (Art. 68, primera parte, CPCCN)."
- Votos: Voto principal del Dr. Néstor Pablo Barral; adhesión análoga del Dr. Alberto Agustín Lugones. (Resolución por mayoría de la Cámara.)

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