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IBAÑEZ, JOSE IGNACIO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra OSPEDyC para obtener la provisión integral de prótesis de cadera y la cobertura de la intervención quirúrgica. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, sosteniendo la obligación de la obra social por las solicitudes realizadas durante la vigencia de la afiliación y el dictamen del Cuerpo Médico Forense que justificó la intervención.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Ignacio Ibáñez. Demandado: Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDyC). Objeto: Provisión gratuita e inmediata de una prótesis de cadera (tallo estriado tipo modular, no cementada atornillada doble movilidad) y cobertura integral al 100% de la intervención quirúrgica, insumos y tratamiento postoperatorio; mantenerlo como beneficiario. Decisión: Se confirmó la sentencia del 21/05/2026 que hizo lugar a la demanda y ordenó a OSPEDyC proveer la prótesis y cubrir la cirugía e insumos. No se impusieron costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes y citas): 1) Sobre legitimación y temporalidad de la obligación: "la legitimación para obrar debe examinarse en función de la titularidad de la relación jurídica sustancial controvertida y de las obligaciones existentes al momento en que se produjo el hecho que dio origen al litigio, sostener lo contrario implicaría admitir que un hecho meramente sobreviniente pudiera liberar a la obra social de responder por un incumplimiento configurado durante la vigencia de la relación afiliatoria, desnaturalizando la tutela judicial efectiva y la protección constitucional del derecho a la salud." 2) Sobre hechos probados y conducta de la obra social: "todas las solicitudes y presentaciones efectuadas por el actor tuvieron lugar con anterioridad al cese de la cobertura, por lo tanto las quejas de la accionada en este sentido deben rechazarse... fue la falta de una respuesta pronta y oportuna por parte de la demandada la que prolongó injustificadamente el trámite, permitiendo que transcurriera el tiempo hasta producirse la extinción de la relación afiliatoria, circunstancia que finalmente obligó al amparista a promover la presente acción..." 3) Sobre validez de la indicación médica y el informe forense: Se cita el dictamen del Cuerpo Médico Forense: "La patología que presenta el actor no se considera una emergencia médica, pero debemos comprender que al no haber implante en la articulación de su cadera, el actor no puede movilizarse por sus medios, con el consiguiente menoscabo del estado clínico general. En definitiva, la presentación de complicaciones futuras es directamente proporcional al tiempo que se demore en efectuar la cirugía definitiva…" (informe del 25/09/2024). Y otro pasaje: "…estamos ante un caso de alta complejidad (...) El implante requerido es el adecuado para la patología mencionda (…) El tratamiento propuesto al actor es el ‘gold standard’ Mundial en el tratamiento de este tipo de patologías…". 4) Conclusión dispositiva: "corresponde desechar la queja y confirmar la sentencia recurrida."
- Votos/diferencias: fallo por mayoría de la Cámara (señala vacancia de la vocalía N° 4), no se registran votos en disidencia relevantes en el texto. Fechas y hechos relevantes incorporados: retiro de prótesis por infección el 07/09/2022; formulario de autorización completado el 03/05/2023 para cirugía programada el 16/06/2023; cese de relación laboral: 12/05/2023; cobertura alegada vigente hasta 12/08/2023; autorizaciones/reprogramaciones por la obra social en julio de 2023 (10/07/2023 y 17/07/2023) sin entrega; nota del actor 02/08/2023 (recepcionada 03/08/2023); informe del Cuerpo Médico Forense del 25/09/2024; sentencia de primera instancia del 21/05/2026; sentencia de Cámara firmada el 03/08/2026.

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