MANCHA, NELIDA AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demanda a ANSeS por recálculo y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y aplicó la excepción de cosa juzgada para los periodos ya resueltos, disponiendo la movilidad aplicable a los posteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nélida Aurora Mancha.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes y recálculo del haber previsional, y aplicación de la movilidad correspondiente por períodos posteriores a una sentencia previa.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia del 05/02/2026 en cuanto fue materia de agravios: se admitió parcialmente la excepción de cosa juzgada respecto del cálculo del haber inicial y de la movilidad para los períodos comprendidos en la sentencia anterior (Expte. N° 63003652/2010), y se rechazó la excepción respecto de los haberes posteriores a dichos períodos; se ordenó que ANSeS determine y abone la movilidad para el nuevo período conforme a las pautas fijadas (leyes 27.541 y 27.609 según fecha), con retroactividades; se declaró prescrita la acción para créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; sin costas en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Sentado ello, no se desconoce que la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y, en razón de ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de leyes de orden público, toda vez que la seguridad jurídica es también exigencia de orden público de jerarquía superior... los derechos reconocidos por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el Art. 17 de la Carta Magna, a la vez que no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional."
- "Ahora bien, la circunstancia de que se haya verificado la existencia de cosa juzgada en autos, no puede -teniendo en cuenta la naturaleza del derecho en juego
- constituir un valladar infranqueable para que pueda considerarse un nuevo y posterior reclamo por parte de la actora... solicita la revisión del reajuste de su haber previsional con arreglo a nuevas directrices jurisprudenciales más favorables, ya que sólo de esa forma podrá alcanzar el pleno goce del derecho previsional otorgado..."
- "En consecuencia, corresponde –en este caso
- confirmar lo dispuesto por el juez de grado, en cuanto admitió la excepción de cosa juzgada opuesta en relación al recálculo del haber inicial y la movilidad de los haberes de la actora por los períodos comprendidos en la primera acción entablada y la rechazó respecto de los haberes posteriores a los períodos indicados en la sentencia recaída en las anteriores actuaciones."
- "En base a ello... señaló que, a partir del 23/12/2019, sería aplicable la ley 27.541 y su reglamentación, que se haría operativa desde el mes de marzo de 2020. Asimismo, señaló que a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.609 (BO 04/01/2021) debería estarse al índice de movilidad jubilatoria que surgiera de la fórmula que como anexo formaba parte integrante de aquella."
- Sobre ejecución y períodos ya abonados: "considero que dicho planteo debe diferirse para la etapa de ejecución, pues es en ese momento procesal donde quedará acreditado si la liquidación que fuera acompañada por la ANSeS efectivamente respeta los criterios dispuestos en la sentencia definitiva y, en su caso, demostrarse el perjuicio concreto que alega la accionada..."
- Votos: El Dr. Alberto Agustín Lugones votó por la confirmación; el Dr. Néstor Pablo Barral adhiere al voto precedente.
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