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VERA, RUBEN ALFREDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la afectación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley 20.628 respecto del haber previsional y ordenó la devolución quinquenal con intereses a la tasa pasiva del BCRA.

Accion meramente declarativa Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Devolucion quinquenal Interes tasa pasiva bcra Agotamiento de via administrativa Precedente garcia Arca/afip Costas en el orden causado.

Actor: Rubén Alfredo Vera, beneficiario de un haber previsional. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 20 inc. i), 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 y de la Res. AFIP 5076/2021, el cese de descuentos del impuesto sobre su haber previsional y la repetición de lo indebidamente retenido (subsidiariamente, desde cinco años anteriores). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 02/03/2026 que hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 respecto del haber previsional del actor; ordenó el cese de descuentos, la devolución de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la interposición de la acción con intereses calculados desde la fecha de inicio de la demanda y la imposición de costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones tuvieron su origen en virtud de la presentación realizada por el señor Rubén Alfredo Vera quien interpuso acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA-, conforme decreto 953/2024, B.O. 25/10/2024), a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 20 Inc. i), 23 Inc. c), 79 Inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 -y sus modificatorias-, en tanto determinaba que los haberes previsionales estaban alcanzados por dicho tributo, como así también de la Res. AFIP 5076/2021." "Por tal motivo, ordenó a la demandada que se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor y que comunicase lo resuelto al organismo previsional que intervenía como agente de retención... condenó a la accionada a que reintegrase al accionante los montos que se hubiera dejado de percibir por aplicación de las normas impugnadas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la acción, disponiendo que los intereses debían ser calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta el efectivo pago; ... conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina." "En dicho precedente, también sostuvo que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resultaba insuficiente, porque no tomaba en cuenta la vulnerabilidad que la Constitución Nacional amparaba, concluyendo que no podía retenerse suma alguna por ese concepto hasta que el Congreso Nacional dictara una ley que eximiera a las jubilaciones de este impuesto." Además, el tribunal sostuvo la improcedencia de exigir el agotamiento de la vía administrativa para este planteo: "acudir a la sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia, toda vez que preliminarmente debe establecerse la inconstitucionalidad o no de la norma impugnada, cuestión sobre la que la autoridad administrativa carece de competencia." Sobre el alcance temporal de la devolución: "corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante... ‘La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años’... (Art. 56 ... de la ley 11.683)." Respecto de los intereses: "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina." Votos: El Dr. Alberto Agustín Lugones votó por confirmar la sentencia apelada; el Dr. Néstor Pablo Barral adhirió.

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