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SANTORUFFO, OSVALDO ENRIQUE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex-AFIP) solicitando que se declare inconstitucional el artículo 79 inciso c) de la ley de Impuesto a las Ganancias por gravar haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad en los términos pedidos y ordenó el cese de retenciones y la devolución de las sumas retenidas con intereses según la tasa pasiva del BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Osvaldo Enrique Santoruffo. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex-AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto de la afectación de haberes previsionales; cese de retenciones y devolución de importes descontados con sus intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 15/12/2025 que hizo lugar a la acción del actor, declaró la inconstitucionalidad del artículo impugnado en los términos del precedente “García”, ordenó el cese inmediato de retenciones sobre el haber previsional del actor y condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas en los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción, con intereses calculados desde la fecha de inicio de la acción para las sumas anteriores y desde cada descuento mensual para los descuentos posteriores, aplicándose la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal): "En dicho precedente, también sostuvo que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resultaba insuficiente, porque no tomaba en cuenta la vulnerabilidad que la Constitución Nacional amparaba, concluyendo que no podía retenerse suma alguna por ese concepto hasta que el Congreso Nacional dictara una ley que eximiera a las jubilaciones de este impuesto." "Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante (en este sentido, CCAFed., Sala II, causa “Suárez, Aldo Rubén c/ AFIP s/ amparo Ley N° 16.986”, Rta. el 21/04/2021 y causa 16.102/2020, Rta. el 17/09/2021)." "En función de lo expuesto, voto por confirmar la sentencia de fecha 15/12/2025, en cuanto fue materia de agravios; las costas de Alzada se impondrán en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)." (Adhesión del Dr. Alberto Agustín Lugones al voto precedente.)

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