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CUFRE, ADRIAN OMAR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor cuestionó la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. materia. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional la norma para el beneficio del actor y ordenó la restitución de las sumas retenidas con intereses, aplicando la doctrina del precedente García.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adrián Omar Cufre. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) — luego Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los Arts. (entre otros) de la Ley del Impuesto a las Ganancias en cuanto alcanzan los haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas desde cinco años antes de la demanda, con intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 17/12/2025 que hizo lugar a la acción; declaró inconstitucional el Art. 79 (actual Art. 82, inc. c) de la ley 20.628 y normas concordantes en lo que afectan el haber previsional del actor; ordenó a la demandada abstenerse de retener y a reintegrar las sumas retenidas en los cinco años previos con intereses calculados conforme a la tasa pasiva mensual del BCRA; impuso costas de Alzada al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "En virtud de ello, solicitó el cese del descuento por el tributo en cuestión, como así también el reintegro de los importes retenidos por aplicación de las normas impugnadas desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus respectivos intereses." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411) había resuelto una cuestión análoga a la de autos... entendió que la sola condición de jubilado era suficiente para merecer la tutela reclamada, con independencia de la situación particular de cada demandante." "Entonces, acudir a la sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia, toda vez que preliminarmente debe establecerse la inconstitucionalidad o no de la norma impugnada, cuestión sobre la que la autoridad administrativa carece de competencia." "Por tal motivo, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante... 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años' (Art. 56 ... ley 11.683)." "Teniendo en cuenta lo decidido por la CSJN en los precedentes 'García', 'Spitale' y 'Aguilar'... resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por tal motivo, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre el punto."
- Votos: el Dr. Néstor Pablo Barral votó por confirmar la sentencia; el Dr. Alberto Agustín Lugones adhirió al voto precedente. No existen votos en disidencia relevantes.

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