AREVALO, MIGUEL ANGEL c/ ESTADO NACIONAL-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió acción meramente declarativa contra la AFIP solicitando se declare inconstitucional la inclusión de haberes previsionales en el impuesto a las ganancias y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo impugnado y ordenó el cese de retenciones y la devolución de sumas retenidas conforme a la doctrina “García”, con intereses y reintegro quinquenal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Arévalo.
Demandado: Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y normas conexas, cese de retenciones sobre su haber previsional y repetición de las sumas retenidas con intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia de 1ª instancia que hizo lugar a la acción declarativa; se ordenó a la AFIP abstenerse de retener el impuesto sobre el beneficio previsional del actor y se condenó a reintegrar las sumas retenidas en los cinco (5) años anteriores a la demanda, con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA. Se impusieron costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En lo que aquí interesa, el accionante planteó que este proceder afectaba derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos."
"Entonces, acudir a la sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia, toda vez que preliminarmente debe establecerse la inconstitucionalidad o no de la norma impugnada, cuestión sobre la que la autoridad administrativa carece de competencia... En consecuencia, se rechaza el agravio interpuesto sobre el punto."
"Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho del demandante a percibir las sumas que les fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente 'García'... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante."
"En función de lo expuesto, voto por confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios; las costas de Alzada se impondrán en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
(Se consignan los textos literales señalados en el decisorio de la Cámara como fundamentos relevantes y determinantes del pronunciamiento.)
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