ASRIN, MARIO LUCIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para que se declare que determinados artículos de la ley de Impuesto a las Ganancias no alcanzan los haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, ordenó el cese de retenciones sobre el haber del actor y la devolución quinquenal de lo retenido, aplicando intereses según la tasa pasiva del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Lucio Asrin.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (antes AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que alcanzan los haberes previsionales; cesación de retenciones y restitución de las sumas retenidas desde cinco años antes de la demanda con intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, ordenó que la demandada se abstuviera de descontar el impuesto y dispuso la restitución de las sumas retenidas en los cinco años anteriores a la demanda con intereses calculados según la tasa pasiva del BCRA; costas de Alzada a la demandada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El 26/12/2025, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr. Asrin y, en consecuencia, declaró -con relación a su beneficio previsional
- la inconstitucionalidad de los Arts. 23 Inc. c), 79 Inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430
- y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella. Por tal motivo, ordenó a la demandada que se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor y que comunicase lo resuelto al organismo previsional que intervenía como agente de retención."
"La sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados resultaba insuficiente si no se sopesaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (cita del precedente de la CSJN “García”).
"En torno al cuestionamiento de la vía elegida, teniendo en cuenta la pretensión actoral descripta ... resulta claro que el reintegro del impuesto perseguido ... se encuentra subordinado a la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias; ... acudir a la sede administrativa como requisito previo ... comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso..."
"Corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante ... 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años', indicando que: 'Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (Art. 56 ... ley 11.683)."
No hubo votos en disidencia; ambos vocales adhieren al resultado.
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