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MUSSO, LUIS MANUEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX-AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex-AFIP) para que se declare que las jubilaciones no están alcanzadas por el impuesto a las ganancias y se ordene la devolución de las retenciones. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda siguiendo la doctrina de la CSJN en “García”, ordenando la devolución quinquenal y aplicando la tasa pasiva del BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Manuel Musso. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex-AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que alcanzan jubilaciones; cese de descuentos y reintegro de las sumas retenidas desde cinco años anteriores con intereses. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) respecto del beneficio previsional del actor, ordenó el cese de retenciones, el reintegro de sumas retenidas desde los cinco años anteriores y aplicó la tasa pasiva del BCRA para intereses; impuso costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, citas textuales mantenidas): "El 26/12/2025, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr. Musso y, en consecuencia, declaró -con relación a su beneficio previsional
- la inconstitucionalidad de los Arts. 23 Inc. c), 79 Inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430
- y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella. Por tal motivo, ordenó a la demandada que se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor y que comunicase lo resuelto al organismo previsional que intervenía como agente de retención. En efecto, 'dicha interpretación se muestra respetuosa de las particularidades del derecho tributario, en cuyo campo ha sido consagrada la primacía de los textos que le son propios, de su espíritu y de los principios de la legislación especial, y sólo con carácter supletorio o secundario corresponde recurrir a los que pertenecen al derecho privado' (Conf. CNCAF, Sala III, causas antes citadas)." (Además, en cuanto al alcance temporal:) "Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho del demandante a percibir las sumas que les fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente 'García', en el cual se sustentó la decisión del magistrado de grado como la de esta Alzada. Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante (en este sentido, CNCAF, Sala II, causa 'Suárez, Aldo Rubén c/ AFIP s/ amparo Ley N° 16.986', Rta. el 21/04/2021 y causa 16.102/2020, Rta. el 17/09/2021)." (Sobre intereses:) "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por tal motivo, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre el punto."
- Votos: El Dr. Néstor Pablo Barral votó por confirmar; el Dr. Alberto Agustín Lugones adhiere por análogas razones. No se registran votos en disidencia relevantes.

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