HAIEK, DANIEL RUBEN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucionales los artículos cuestionados, ordenando cesar retenciones y reintegrar sumas retenidas, aplicando intereses conforme tasa pasiva del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Rubén Haiek.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA – ex AFIP).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Art. 79 inc. c) y artículos vinculados de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 en cuanto alcanzan haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas con intereses.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de 02/03/2026 que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) respecto del haber previsional del actor, ordenó abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre dicho beneficio, y condenó a la demandada al reintegro de las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la demanda con intereses calculados desde su inicio; impuso costas de Alzada al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados resultaba insuficiente si no se sopesaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido".
"la Corte Suprema valoró la situación de la actora –María Isabel García
- en el caso concreto y resolvió que la tipología establecida por el legislador resultaba violatoria de la Constitución Nacional."
"no podía retenerse suma alguna por ese concepto hasta que el Congreso Nacional dictara una ley que eximiera a las jubilaciones de este impuesto."
Además, la Cámara rechazó la exigencia de agotamiento de la vía administrativa señalando que "la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa, ya que es el Poder Judicial el habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas", y confirmó la aplicación de "la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina" para el cómputo de intereses, conforme precedentes de la CSJN (García; Spitale; Aguilar).
(No hubo disidencia relevante; voto por mayoría integrado por los Dres. Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones.)
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