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BARRIOS CARDOZO, CARLOS ARTURO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO- ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA/AFIP) por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los preceptos aplicados y ordenó la no retención futura y la devolución de los importes retenidos en los cinco años previos con intereses a la tasa pasiva del BCRA.

Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Repeticion quinquenal Ley 27.617 Art. 56 ley 11.683 Tasa pasiva bcra Via judicial Arca/afip Tutela de la vulnerabilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Arturo Barrios Cardozo, beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (antes Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (ley 20.628 y modificatorias) y del Art. 179 de la ley 11.683, cesación de la retención del impuesto sobre su jubilación y repetición de las sumas retenidas con intereses. Decisión: Confirmada la sentencia de primera instancia del 03/02/2026 que hizo lugar a la acción: declaró la inconstitucionalidad de los preceptos indicados en cuanto alcanzaban el haber previsional del actor; ordenó que la demandada se abstuviera de descontar el impuesto sobre dicho beneficio; condenó a reintegrar las sumas retenidas en los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción con intereses desde la fecha de la demanda; impuso costas de alzada al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "la Corte Suprema de Justicia de la Nación... sostuvo que 'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados resultaba insuficiente si no se sopesaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido'." "la tipología establecida por el legislador resultaba violatoria de la Constitución Nacional." "el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.617... aunque la ley 27.617 introdujo ciertas modificaciones... sólo se limitó a modificar el mínimo no imponible... pero mantuvo el quantum de las jubilaciones como único criterio para la imposición de este tributo, sin considerar la situación de vulnerabilidad de este colectivo como pauta de diferenciación tributaria, tal como lo exigió la CSJN en el antecedente 'García'." "Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante... 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años'... 'El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (Art. 56... ley 11.683)." "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina." (Voto mayoritario y adhesión expresas: Dr. Néstor Pablo Barral; Dr. Alberto Agustín Lugones adhiere por análogas razones.)

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