Incidente Nº 32 - SOLICITANTE: FERRARO, CHRISTIAN s/Audiencia de devolución de objetos secuestrados/efectos
El solicitante promovió audiencia para la devolución de dos vehículos secuestrados en una causa por infracción a la Ley 22.415 (Código Aduanero). El Tribunal rechazó la nulidad del dictamen fiscal y no ordenó la devolución, constituyendo al Sr. Ferraro depositario judicial de las unidades y advirtiéndole las responsabilidades a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Solicitante: Ferraro, Christian (DNI 45.478.927).
Demandado: Ministerio Público Fiscal (Procunar, Dr. Santiago Iglesias) en ejercicio de la investigación; actuación de la Fiscalía objetada por la defensa.
Objeto: Nulidad del dictamen fiscal de fecha 29/06/2026 y restitución de los vehículos Ford Ranger dominio AD933BB y Mercedes Benz dominio AB425AB; subsidiariamente que se restituya en calidad de depositario judicial o que se autorice la venta y depósito del producido.
Decisión: Se rechazó el planteo de nulidad del dictamen fiscal; se constituyó al Sr. Cristian Gonzalo Ferraro como depositario judicial de los bienes (Ford Ranger Raptor dominio AD933BB y Mercedes Benz GLC 300 COUPE AMG dominio AB425AB), informándole las responsabilidades civiles, penales y administrativas que asume respecto de la conservación de los bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como obra en el acta):
"En primer lugar, se remite al pedido de nulidad efectuado por la defensa respecto del dictamen de ese MPF, mediante el cual no se hace lugar a la restitución de ambos vehículos. Entiende que hacer lugar a esa devolución, en este momento, resultaría prematuro, por existir razones y elementos que fundamentan la decisión adoptada.
Indica que si bien es cierto que han trascurrido varios meses desde la formalización, la investigación se encuentra en curso, no hay ningún plazo incumplido y, además, estamos ante una organización criminal de gran envergadura. Respecto de los elementos objetivos que fundamentan la decisión tomada, destaca que la vinculación del Sr. Ferraro con ambos vehículos no ha sido cuestionada en ningún momento. Sin embargo, refiere que esos vehículos fueron secuestrados en noviembre del año pasado al momento de efectuarse el allanamiento en el domicilio de Carlos Eduardo Equioiz Volpe, uno de los integrantes de la organización investigada, quien se encontraría vinculado a la logística necesaria para la receptación en distintos campos de cargamentos de cocaína que eran ingresados al país mediante el uso de aeronaves, utilizando constantemente distintos vehículos para la realización de esas maniobras. Destaca que, los vehículos en cuestión, no sólo fueron hallados en el domicilio de Equioiz Volpe, sino que, además, el investigado habría sido visto conduciendo uno de ellos días antes, mientras que, en el otro vehículo, habrían sido halladas armas vinculadas a Equioiz Volpe de las cuales resulta ser titular. Fundamenta.
00:54 Juez: Brinda los motivos de su decisión -conforme surge del registro audiovisual
- y RESUELVE: 1.
- RECHAZAR el planteo de nulidad del dictamen fiscal por el cual se procede al secuestro de los vehículos.
2.
- CONSTITUIR como depositario judicial al Sr. Cristian Gonzalo Ferraro, explicándole sus patrocinantes todas las responsabilidades civiles, penales y administrativas que asume acerca de la conservación de los bienes de los que se trata que son: una Ford Ranger Raptor, dominio AD933BB y un Mercedes Benz modelo GLC 300 COUPE AMG -LINE, tipo todo terreno, dominio AB425AB."
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