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AGUSTIN, MARCOS PATRICIO Y OTRO c/ FEDERADA SALUD (ASOCIACION MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO S.P.R.) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Los progenitores promovieron acción de amparo contra la entidad Federada Salud solicitando la cobertura integral y continua de diez (10) envases mensuales de leche medicamentosa NUTRILON H.A. para su hija lactante con APLV. El Juzgado declaró la cuestión abstracta por haberse reconocido la prestación pero ordenó mantener la continuidad y regularidad de la provisión bajo responsabilidad de la demandada y condenó en costas a ésta última.

Amparo Leche medicamentosa Nutrilon h.a. Aplv Continuidad de prestacion Cobertura 100% Audiencia de supervision Costas a la demandada Autorizacion administrativa Doctrina peso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARCOS PATRICIO AGUSTIN y JULIANA KARINA NUCIARI, por derecho propio y en representación de su hija menor M.N.A. Demandado: FEDERADA SALUD (Asociación Mutual Federada 25 de Junio S.P.R.) Objeto: Cobertura integral al 100% y provisión continua de diez (10) envases mensuales de leche medicamentosa NUTRILON H.A., con cantidades incrementales que indiquen los médicos tratantes, sin plazo cierto y hasta alta médica/terapéutica. Peticionado también adelanto cautelar y habilitación de feria. Decisión: Se declaró abstracta la cuestión por haberse autorizado la prestación (autorización N° 14906326, 10 envases mensuales con vigencia 22/07/2026 a 21/10/2026 y cobertura 100%). No obstante, se ordenó mantener la continuidad y regularidad de la prestación según indicación médica, se dejó a salvo la posibilidad de audiencia de supervisión ante incumplimiento y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal): "Que, en tales condiciones, la pretensión que dio inicio a las presentes actuaciones -la cobertura integral de los diez (10) envases mensuales de leche medicamentosa
- se encuentra satisfecha, por lo que considero que la cuestión ha devenido abstracta, no correspondiendo su tratamiento, sin perjuicio de dejar a salvo los derechos de la actora en la forma en que se resuelve el presente. Ello por cuanto el derecho a la salud que se pretendía proteger, y que se halla amparado a través del reconocimiento realizado en los Tratados Internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; entre ellos: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12, ap. 1 y 2, incs. a), b), c) y d); inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25.1 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XI), con más el plus de tutela que emana de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3 y 24) y de las leyes 26.061, 27.305 y 27.611, ha sido garantizado mediante la prestación que efectivamente otorgó la accionada. Por lo tanto, en aplicación mutatis mutandi de la 'Doctrina Peso', el criterio consecuencialista y atendiendo a que a los fines de evitar posibles consecuencias gravosas derivadas de la finalización del litigio, como podría ser la interrupción o el recorte de la provisión de la leche medicamentosa objeto de estos autos -riesgo que en el caso no resulta hipotético, desde que la propia autorización acompañada por la accionada fue extendida con vigencia hasta el 21/10/2026 y supeditada a una 'nueva evaluación por especialista'-, corresponde declarar el derecho de la actora, y en consecuencia ordenar a la demandada mantener la continuidad y regularidad, si correspondiere, de la prestación objeto de los presentes, bajo responsabilidad y conforme lo prescripto por el médico tratante."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia en el pronunciamiento.

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