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CASTELLANO, MARIA ESPERANZA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que OSDE cubra integralmente un tratamiento de reproducción médicamente asistida de alta complejidad ICSI‑FIV por ligadura tubaria. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE autorizar la cobertura en 48 horas, fundando en la Ley 26.862, su decreto reglamentario y la jurisprudencia que no distingue la causa de la infertilidad.

Amparo Reproduccion asistida Icsi?fiv Ley 26.862 Decreto 956/2013 Ligadura de trompas Cobertura Obra social Arbitrario Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Esperanza Castellano, por medio de apoderada. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Cobertura integral del tratamiento de reproducción médicamente asistida de alta complejidad ICSI‑FIV, conforme lo solicitado por el médico tratante. Decisión: Se hizo lugar al amparo y se ordenó a OSDE autorizar la cobertura integral del tratamiento ICSI‑FIV dentro de las 48 horas de notificada la resolución; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 9 UMA ($901.557).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el 24/05/2026 María Esperanza Castellano, mediante apoderada, interpuso acción de amparo ... a fin de que se le ordene cubrir de forma integral el tratamiento de reproducción médicamente asistida de alta complejidad FIV -ICSI, de conformidad a lo solicitado por el médico tratante." "Finalmente, hizo saber que solicitó la cobertura a su obra social; pero que sin embargo, OSDE la rechazó bajo el argumento de que la ligadura tubaria constituyó una decisión libre y voluntaria, por lo que no se encuentra obligada a cubrir tratamientos destinados a revertir las consecuencias de decisiones anticonceptivas previas." "Que en el caso que nos ocupa, se encuentra acreditado con la documentación acompañada ... que María Esperanza Castellano ... presenta ligadura tubaria, por lo que el médico tratante indicó un tratamiento de alta complejidad ICSI‑FIV (certificado del 06/05/2026 elaborado por el Dr. David Cornejo)." "Al respecto, cabe señalar que la Ley 26.862 ... tienen por objetivo garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción asistida ... determinando que tiene derecho a acceder a aquéllos toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado (artículo 7°)." "El Decreto reglamentario 956/13 especificó que 'no se considerará como situación de preexistencia, en los términos del art. 10 de la Ley N° 26.682, la condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo.'" "La jurisprudencia sostiene que 'el tratamiento de fertilidad médicamente asistida de alta complejidad es integral con relación al antecedente de ligadura de trompas, pues la Ley 26.862 no excluye la esterilidad secundaria derivada de la ligadura quirúrgica de las trompas de falopio o la vasectomía...' (Cámara Federal de San Martín, Sala I, causa N° 16830/2023/1/CA1, fallo del 10/02/2025)." "En consecuencia, la negativa de la demandada a autorizar la cobertura del tratamiento indicado resulta arbitraria."
- Costas y honorarios: Se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios de la Dra. Lara Antonela Balceda Isasmendi en 9 UMA, equivalentes a $901.557 (Resol. SGA 1718/2026), con más IVA si corresponde, a abonarse en diez días de quedar firme la presente.

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