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MORALES, EMILIA FERNANDA c/ PREVENCION SALUD SA s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra Prevención Salud S.A. solicitando reactivación del plan A2 y cobertura al 100% de Enoxaparina sódica con reintegro de gastos. El tribunal rechazó la reactivación del plan A2 por mala fe en la declaración jurada, pero hizo lugar parcialmente al amparo ordenando la provisión urgente del medicamento y el reintegro de los gastos documentados.

Amparo Medicina prepaga Enoxaparina Reactivacion de plan Declaracion jurada Mala fe Reintegro Derecho a la salud Tutela urgente Programa medico obligatorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Emilia Fernanda Morales, con patrocinio letrado. Demandado: Prevención Salud S.A. Objeto: Reactivación inmediata del plan A2 con retroactividad, cobertura al 100% de Enoxaparina sódica en la dosis prescripta por su médica tratante y reintegro de sumas abonadas para adquirir el fármaco. Decisión: Rechazó la pretensión de reactivar la afiliación al plan A2; hizo lugar parcialmente al amparo ordenando que Prevención Salud autorice dentro de 48 horas la cobertura al 100% de Enoxaparina 60 mg (10 jeringas x 3 cajas) y que reintegre los gastos documentados dentro de 5 días de aprobada la planilla; impuso costas por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Al respecto, cabe aclarar que Prevención Salud tomó dicha decisión en virtud de que la afiliada consignó como fecha de última menstruación el 21/12/2025, siendo que del informe de la ecografía realizada el 11/02/2026 surge que su último periodo menstrual había ocurrido el 24/11/2025 y que la actora estaba cursando un embarazo de 11.2 semanas. Además, también se probó que al momento de completar la declaración jurada (17/01/2026) la actora contestó en sentido negativo a la pregunta n° 19 ¿Existe indicio o sospecha de embarazo que requiera confirmación?, siendo que a esa fecha ya esta cursando 8 semanas de gestación. En virtud de lo expuesto, toda vez que se demostró en autos que la actora obró de mala fe y omitió consignar antecedentes en la declaración jurada de ingreso, cabe concluir que la rescisión contractual efectuada por la demandada resulta legítima y por tanto, corresponde rechazar la acción interpuesta en tal sentido." "sin perjuicio de que la obra social no haya efectuado ningún tipo de consideración al respecto en su informe circunstanciado, no surge acreditado que haya entregado y/o brindado la cobertura correspondiente, por lo que su actitud resulta arbitraria, especialmente teniendo en cuenta que la actora se encuentra embarazada y que el fármaco fue indicado con urgencia por el médico tratante." "El reconocimiento de las prestaciones y el reintegro de lo abonado sería consecuencia directa de la falta de autorización oportuna por el monto correspondiente a la medicación requerida por la afiliada... la amparista deberá confeccionar la planilla de los gastos respectivos, con la correspondiente documentación que la respalde y calcular los intereses que correspondan aplicando la tasa activa publicada por el Banco de la Nación Argentina, de la que se dará el debido traslado a la demandada, luego de lo cual se ordenará su pago cancelatorio dentro de los 5 días posteriores a su aprobación."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; decisión unipersonal.

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