RUIZ BLASCO, GABRIEL JOSE c/ AVALIAN SALUD Y BIENESTAR COOP LTDA s/AMPARO LEY 16.986
El afiliado promovió acción de amparo contra Avalian Salud y Bienestar LTDA solicitando la cobertura inmediata del tratamiento oncológico y el reintegro de gastos. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó la autorización y provisión del tratamiento oncológico solicitado y el reintegro de gastos, fundando la decisión en la arbitrariedad de la conducta de la obra social y el riesgo para la salud del afiliado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel José Ruiz Blasco, por apoderado.
Demandado: Avalian Salud y Bienestar LTDA (obra social).
Objeto: Cobertura inmediata del tratamiento oncológico (medicaciones de alto costo, estudios, cirugías, material descartable), y reintegro de gastos médicos abonados en forma particular.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a Avalian autorizar dentro de 24 horas el tratamiento indicado (detalle del esquema) y reintegrar los gastos que resulten de la planilla que confeccionará el actor dentro de los plazos señalados; costas a la vencida; y regularon honorarios en 12 UMA ($1.202.076).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes):
"De las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que Gabriel José Ruiz Blasco es afiliado a Avalian y padece cáncer de recto EIV, por lo que se indicó un plan de tratamiento consistente en Folfox cetuximab x 1 ciclo adicional y luego cambiar oxaliplatino por irinotecan: cetuximab 500 mg./m2 D1, irinotecan 150 mg/m2 D1, LV 200 mg/m2 D1, 6FU 2400 mg/m2/ 48hs., D1:D15, 12 ciclos (6 meses), continuar con el Dr. Figueroa por el Tx hepático de donante vivo o cadavérico, TAC cada 2-3 meses, cierre de ileostomía en 2 meses y trasplante hepático en 6 meses en ausencia de progresión (historia clínica del 04/05/2026 elaborada por el Chong Hun Stefano Kim)."
"En primer término, cabe advertir que la actitud de la demandada resulta arbitraria, puesto a que sin perjuicio de que asegura haber comenzado el proceso de autorización y compra de los medicamentos con anterioridad a la interposición del presente amparo, de la documentación acompañada en autos lo único que se encuentra fehacientemente acreditado es que la orden de compra fue emitida el 19/05/2026. Esto es luego de la interposición de la acción (30/04/2026) y del dictado de la medida cautelar (06/05/2026), lo que demuestra su reticencia a cumplir con sus obligaciones legalmente asumidas."
"En mérito de lo expuesto, RESUELVO: I.
- HACER LUGAR a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ORDENAR a Avalian Salud y Bienestar LTDA que dentro del plazo de 24 horas de notificada de la presente, autorice al afiliado Gabriel José Ruiz Blasco el tratamiento consistente en Folfox cetuximab x 1 ciclo adicional y luego cambiar oxaliplatino por irinotecan: cetuximab 500 mg./m2 D1, irinotecan 150 mg/m2 D1, LV 200 mg/m2 D1, 6FU 2400 mg/m2/ 48hs., D1:D15, 12 ciclos (6 meses), continuar con el Dr. Figueroa por el Tx hepático de donante vivo o cadavérico, TAC cada 2-3 meses, cierre de ileostomía en 2 meses y trasplante hepático en 6 meses en ausencia de progresión, de conformidad a lo solicitado por el médico tratante; y a que dentro del plazo de 5 días de notificada de la aprobación de planilla que deberá confeccionar el actor, REINTEGRE la suma que resulte de los gastos efectuados, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del considerando VII."
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