ALTAMIRANO, ROQUE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Salta —Sala II— hizo lugar al recurso del actor, rechazó la apelación de ANSeS y ordenó el recálculo conforme las pautas fijadas, con liquidación hasta la fecha de fallecimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roque Omar Altamirano (continuada luego por sus herederos).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber inicial jubilatorio, recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de retroactivos; impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se rechazó la apelación de ANSeS y se hizo lugar al recurso del actor en los términos indicados; se ordenó a ANSeS ajustar por movilidad el beneficio del Sr. Altamirano y abonar las diferencias retroactivas que se determinen en la etapa de cumplimiento, limitando el pago de retroactivos hasta la fecha de fallecimiento del titular; no corresponde retener impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor y por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 17 de abril de 2026 en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por Roque Omar Altamirano -continuada luego por sus herederos
- en contra la Administración, ordenando el recálculo del haber de origen."
"Que en lo pertinente al reajuste de la PBU, esta Sala tuvo oportunidad de pronunciarse reiteradamente, siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa “Quiroga” y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea para la redeterminación de la PC y PAP -a efectos de evitar distorsiones comparativas y que el método para establecer si el nivel de quita resulta confiscatorio debe realizarse cotejando el monto de la merma con el haber integral reajustado (...) Corolario de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación."
"Que en lo relativo al cuestionamiento vertido contra la improcedencia de retención en concepto de impuesto a las ganancias, toda vez que lo decidido concuerda con la doctrina sentada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en pleno en los autos “Percivaldi, Roberto c/ANSeS”, sentencia del 29 de diciembre de 2020, en la que se determinó -siguiendo precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el asunto
- que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628, procede el rechazo del agravio."
"En consecuencia de los antes referenciado, se pone de resalto que el reajuste y el pago de los consecuentes retroactivos se limitan a la fecha de fallecimiento del titular."
- Votos/diferencias: fallo por mayoría de la Sala II; no constan votos discrepantes relevantes en el extracto suministrado.
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