Incidente Nº 2 - ACTOR: DEL MONTE, CHRISTIAN ADRIAN DEMANDADO: OMINT s/INC APELACION
El actor promovió amparo contra OMINT solicitando la reinstalación como afiliado directo y cobertura para él y su esposa. La Cámara Federal de Salta (Sala II) hizo lugar al recurso de apelación del letrado regulador y elevó sus honorarios a 15 UMA ($1.502.595) y reguló además 4,5 UMA ($450.778,50) por actuación en alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Christian Adrián Del Monte, representado por el Dr. Martín Reinaldo Giménez.
Demandado: OMINT Sociedad Anónima de Servicios (empresa de medicina prepaga).
Objeto: Amparo para que se reestablezca la condición de afiliado directo del actor y se garantice la cobertura para él y su esposa; se dictó medida cautelar y se obtuvo sentencia favorable en primera instancia (6/11/2025).
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Giménez contra la regulación de honorarios del a quo, elevó los honorarios a 15 UMA equivalentes a $1.502.595 (UMA $100.173 según Resol. SGA CSJN 1718/2026, de aplicación retroactiva al 1/5/2026) y reguló la actuación en segunda instancia en 4,5 UMA ($450.778,50). Impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ha de recordarse que el art. 16 —incs. “b” a “g”— contiene las pautas generales a meritar cuando el asunto no fuera susceptible de apreciación pecuniaria como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y novedad de la cuestión planteada; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos y la importancia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.
Es medular tener en cuenta, además, que no obstante que esta última norma dispone que los tribunales no podrán apartarse de los mínimos establecidos, en aquellos casos en que estos no guardan simetría con las restantes pautas del art. 16 en detrimento de la garantía constitucional de razonabilidad, los honorarios deben ser fijados conforme al prudente arbitrio judicial, en concordancia con lo establecido por el art. 1255, 2° párrafo del CCC."
"…en tales supuestos donde la aplicación mecánica de la ley arancelaria podría conducir a honorarios irrazonables y confiscatorios en función de la extensión y la complejidad de la labor profesional, el método más adecuado para discernir la remuneración aplicable con respecto al derecho de propiedad del deudor y al derecho a la justa retribución del acreedor, consiste en determinar el porcentaje (-en el caso, cantidad de UMA-) conforme al prudente arbitrio judicial … la literalidad del art. 16 in fine de la ley 27.423 cercena la facultad judicial de compatibilizar ambas garantías constitucionales, lo cual constituye un deber constitucional insoslayable a fin de salvaguardar la validez constitucional del honorario fijado"
Resolución (extracto):
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el Dr. Martin Reinaldo Giménez y, en consecuencia, ELEVAR sus honorarios a 15 UMA, los que ... corresponden que sean calculados conforme a la Resolución ... N° 1718/2026 ... fijó cada UMA en $ 100.173 ... arrojando un total de $ 1.502.595 ... con más el IVA ...
III) REGULAR los honorarios del Dr. Martin Reinaldo Giménez por su actuación en segunda instancia en 4,5 UMA ($ 450.778,50 ... ) equivalente al 30% del monto de la anterior instancia ..."
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