QUINTANA ESCUDERO, BEATRIZ c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra OSDE para que se afilie a su concubino como adherente y se le brinden prestaciones sin costo ni preexistencias. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso y aumentó los honorarios del letrado de 11 UMA a 15 UMA, aplicando interpretación armónica de la ley 27.423 y el prudente arbitrio judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Beatriz Quintana Escudero.
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Afiliación del concubino Pablo David Katzman como adherente al plan OSDE 2-410 y provisión de prestaciones de salud sin costos adicionales ni preexistencias; se solicitó medida cautelar (concedida el 25/10/2024). Sentencia de primera instancia de fecha 28/7/2025 hizo lugar a la pretensión; confirmada por la Cámara el 18/3/2026 con costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el letrado actor contra la regulación de sus honorarios. Se elevaron los honorarios por el proceso de amparo y medida cautelar a 15 UMA (equivalentes a $1.502.595 según Resol. SGA 1718/2026), más IVA en su caso; se regularon además honorarios por actuación en alzada en 4,5 UMA ($450.778,50) y se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes y citas textuales):
"Sobre el punto, cabe señalar que el art. 48 de la Ley 27.423 establece para el caso de los amparos -entre otras acciones
- que cuando no puedan regularse los honorarios de conformidad con la escala del art. 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA."
"Es medular tener en cuenta, además, que no obstante que esta última norma dispone que los tribunales no podrán apartarse de los mínimos establecidos, los cuales revisten carácter de orden público, en aquellos casos en que no guardan simetría con las restantes pautas del art. 16 en detrimento de la garantía constitucional de razonabilidad, los honorarios deben ser fijados conforme al prudente arbitrio judicial, con lo establecido por el art. 1255, 2° párrafo del CCC."
"En efecto, el mismo dispone que cuando el precio de las obras y servicios deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de leyes arancelarias, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Así, si la aplicación estricta de los aranceles conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución."
"…en tales supuestos donde la aplicación mecánica de la ley arancelaria podría conducir a honorarios irrazonables y confiscatorios en función de la extensión y la complejidad de la labor profesional, el método más adecuado para discernir la remuneración aplicable con respecto al derecho de propiedad del deudor y al derecho a la justa retribución del acreedor, consiste en determinar el porcentaje (-en el caso, cantidad de UMA-) conforme al prudente arbitrio judicial … la literalidad del art. 16 in fine de la ley 27.423 cercena la facultad judicial de compatibilizar ambas garantías constitucionales, lo cual constituye un deber constitucional insoslayable a fin de salvaguardar la validez constitucional del honorario fijado."
"I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por el Dr. Ricardo Ariel Rezses y, en consecuencia, ELEVAR sus honorarios a 15 UMA, los que ... arrojando un total de $ 1.502.595 (pesos un millón quinientos dos mil quinientos noventa y cinco), con más el IVA ... II) IMPONER las costas por su orden ... III) REGULAR los honorarios del Dr. Rezses por su actuación en segunda instancia en 4,5 UMA ($ 450.788,50 ...)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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