Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: CONDORI CHOQUE, FREDDY s/CONDENA
El imputado fue condenado por transporte de estupefacientes y se tramita su legajo de ejecución penal. El tribunal ordenó la expulsión inmediata del país dando por cumplida la pena y disponiendo comunicaciones con la Dirección Nacional de Migraciones y medidas complementarias.
Actor: Legajo de ejecución penal promovido por la Oficina Judicial y la ejecución de sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta. Demandado: FREDDY CONDORI CHOQUE, DNI para Extranjero N° 94.467.329. Objeto: Ejecución de la expulsión del país y demás medidas accesorias en el marco del legajo de ejecución penal. Decisión: Se ordenó la ejecución de la expulsión del país de Freddy Condori Choque, dando por cumplida la pena impuesta; se comunicó la resolución a la Dirección Nacional de Migraciones Delegación Salta; se dispuso entrega de efectos personales, liquidación y cambio monetario de fondos del interno, extracción de fichas dactilares y demás datos para requisiciones nacionales e internacionales, y se protocolizó y archivó la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que FREDDY CONDORI CHOQUE, DNI para Extranjero N° 94.467.329, hijo de Teodocia Choque y de Braulio Condorí, con domicilio en calle Aranguren N° 2266, Barrio Flores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, soltero, nacido el 9 de noviembre de 1989 en la ciudad de La Paz, Bolivia, fue condenado por el Tribunal Oral Criminal Federal de Salta Nº 1 a la pena de 6 (seis) años de prisión, multa de 45 Unidades Fijas, conforme Ley 27.302, e inhabilitación absoluta por el término de la condena (art. 12 del C.P.), por resultar autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23737 y 45 del C.P.) con costas (art. 29 apartado c. del C.P)."
"Que FREDDY CONDORI CHOQUE registra impedimento para permanecer en el país por encontrarse encuadrado en las previsiones del art. 29 inc. c) de la ley N° 25.871
- 'Migraciones', en virtud de lo cual se ha declarado ilegal su permanencia en el país disponiéndose su expulsión conforme Disposición N°5633 de la Dirección Nacional de Migraciones, la cual se encuentra firme y consentida (fs. 106/108-Ref. Expte.N°58219/2011 DNM)."
"Que el art. 64 de ley 25.871 dispone: 'Los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente'."
"Que el penado FREDDY CONDORI CHORUE cumplió la mitad de la condena el pasado día 11 de Marzo de 2.026 y no tiene causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente."
Resolución dispositiva (transcripción de la parte resolutiva):
"I) ORDENAR la ejecución de la expulsión del país de FREDDY CONDORI CHOQUE, DNI para Extranjero N° 94.467.329..., dando por cumplida la pena impuesta en el Expte. Principal N° 3228/2023/10 , del registro de la OFICINA JUDICIAL DE Juicio N°1 en fecha 08/09/2023. II) COMUNICAR la presente resolución a la Dirección Nacional de Migraciones Delegación Salta... para que proceda a la inmediata ejecución de la medida y labrar las actuaciones migratorias de rigor, cursando las comunicaciones correspondientes con arreglo a lo normado en el art. 63 de la ley 25.871. III) DISPONER la entrega de todos los efectos personales del penado FREDDY CONDORI CHOQUE (LPU N°434.226/C). IV) ORDENAR a la Unidad 8 del SPF que se proceda a liquidar los fondos del causante y a su cambio monetario, conforme lo solicite el interno, a fin de que pueda acceder a los mismos al momento de su egreso del establecimiento carcelario. V) ORDENAR a la Unidad 8 del SPF... la extracción de cuatro (4) juegos de fichas dactilares de FREDDY CONDORI CHOQUE (LPU N°434.226/C), filiación completa, alías, descripción física, rasgos particulares, código genético, fotografía y clasificación criminológica... VI) PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE, OFICIESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE."
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