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AYALA, ISABEL BUENAVENTURA c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora reclamó contra la Gendarmería Nacional por la modificación de aportes dispuesta por el Decreto N° 679/1979 y por el pago de diferencias previsionales. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó el pago de las diferencias conforme a la ley de presupuesto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AYALA, Isabel Buenaventura. Demandado: GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA. Objeto: Acciones contencioso administrativo relativas al Decreto N° 679/1979 (incremento del descuento previsional del 8% al 11%) y cobro de diferencias retroactivas de haberes; declaración de inconstitucionalidad del decreto y orden de pago conforme ley de presupuesto. Decisión: Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 28/02/2026 que hizo lugar a la demanda de la actora; se impusieron las costas de la alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa 'Pino, Seberino' (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)' y continúa: 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'" "Sentado lo anterior, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. ('Cerámica San Lorenzo', Fallos 307:1094). Por lo expuesto, no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndome de realizar otras consideraciones." "Al respecto, procede citar la jurisprudencia sentada por la CSJN en autos 'Jaroslavsky, Bernardo' (26/2/85 DT XLV 827), al dejar sin efecto la sentencia apelada que hiciera lugar a la defensa de prescripción anual opuesta por el ente gestor... que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal, 'por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la Ley N°18.037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años, conforme con lo previsto en dicha norma'." "La sentencia de primera instancia establece que el crédito devengado por las diferencias retroactivas deberá ser abonado de conformidad a las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria..." "En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo."
- Votos: La Dra. Patricia Beatriz García votó por el rechazo del recurso y confirmó la sentencia; el Dr. Enrique Jorge Bosch adhirió al voto de la preopinante. Sentencia resuelta por mayoría. Fechas relevantes: sentencia de primera instancia 28/02/2026; decisión de Cámara 03/08/2026. Citas jurisprudenciales: Fallos: 344:2690 ("Pino, Seberino"); Fallos 322:1726; Fallos 307:1094 ("Cerámica San Lorenzo"); "Jaroslavsky, Bernardo" (26/2/85 DT XLV 827).

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