ALVARENGA, MONICA NATALIA c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora demandó por la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 que incrementó los descuentos previsionales del personal de Gendarmería. La Cámara Federal de Resistencia rechazó las apelaciones de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia, apoyándose en el precedente de la CSJN (Pino, Seberino) y en la aplicación de la prescripción bienal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Natalia Alvarenga (parte actora).
Demandado: Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
Objeto: Inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 y el pago de las diferencias previsionales derivadas de la mayor alícuota (paso del 8% al 11%).
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de la actora. Se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios del letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)\" y continúa: \"En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79."
"La prescripción a aplicar en la especie era la bienal, 'por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la Ley N°18.037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años, conforme con lo previsto en dicha norma'."
Adicionalmente, la Cámara sostuvo la imposición de costas conforme al artículo 68 del Código Procesal: "El artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor..."
- Votos: Voto mayoritario redactado por la Dra. Patricia Beatriz García; adhesión del Dr. Enrique Jorge Bosch.
Fechas y datos relevantes: Sentencia de primera instancia: 30/03/2026. Resolución de Cámara: 03/08/2026. Decreto cuestionado: N° 679/1997. Aplicación de prescripción: plazo bienal (art. 2562 inciso c) del CCyC y doctrina Jaroslavsky).
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