Incidente Nº 2 - ACTOR: SOSA, FERNANDA DEMANDADO: OSFATUN s/INC APELACION
La actora promovió acción de amparo contra OSFATUN solicitando la cobertura integral de múltiples intervenciones y prácticas para adecuar su corporalidad a su identidad de género. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso y, por mayoría, modificó la sentencia de grado ampliando las coberturas (depilación definitiva, feminización facial y vaginoplastía) y autorizando que la reasignación genital la realicen los profesionales elegidos por la actora, con cobertura al 100% a cargo de la obra social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Fernanda Sosa (amparista).
Demandado: Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN).
Objeto: Cobertura integral (100%) de prestaciones médicas y quirúrgicas para la construcción de la corporalidad acorde a su identidad de género, entre ellas depilación definitiva (fotodepilación), voluminización y feminización facial (varios procedimientos), gluteoplastia, mamoplastia de aumento y cirugía de reasignación genital (vaginoplastía), además de autorizaciones de prestadores específicos.
Decisión: Se hizo lugar al incidente de apelación y se modificó la sentencia de primera instancia para ordenar a la obra social la cobertura inmediata y total al 100% de: 1) depilación definitiva (fotodepilación en las zonas indicadas); 2) voluminización y feminización facial (incluyendo rinoplastia, mentoplastia con prótesis, bichectomía, lifting cervicofacial, auriculoplastía, etc.); y 3) cirugía de reasignación de género (vaginoplastía feminizante) a realizarse con los Dres. Juan Manuel Álvarez y Nicolás Menéndez y su equipo. Se imponen las costas de Alzada a la demandada y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"la Ley de Identidad de Género Nº 26.743, la que define normativamente a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.” (art. 2º)."
"El Decreto Reglamentario N° 903/15 en su Anexo I establece cuáles son las prestaciones enunciadas en el artículo 11 incluidas en el Plan Médico Obligatorio, a saber: Se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: mastoplastía de aumento, mastectomía, gluteoplastía de aumento, orquiectomía, penectomía, vaginoplastía, clitoroplastía, vulvoplastía, anexohisterectomía, vaginectomía, metoidioplastía, escrotoplastía y faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo."
"En el presente la sentencia de primera instancia aparece suficientemente fundada, razón por la cual resulta injustificada la tacha de arbitrariedad invocada."
"En definitiva, en el presente caso la conveniencia de los tratamientos médicos indicados se encuentra suficientemente fundamentada."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y modificar la sentencia en crisis, ordenando a OSFATUN brinde a la amparista, de manera inmediata y total, la cobertura de los tratamientos de: 1) depilación definitiva:
- fotodepilación
- de barbilla, labio inferior y superior (barba y bigote), torax, abdomen, espalda, brazos, antebrazos y pubis; 2) voluminización y feminización facial, rinoplastia, mentoplastia con colocación de prótesis, bichectomia, lifting cérvico facial, auriculoplastía (armonización feminización facial); 3) cirugía de reasignación de género: hombre / mujer (vaginoplastía feminizante) a llevarse a cabo con los Dres. Juan Manuel Álvarez y Nicolas Menéndez (especialistas en urología y su equipo médico de reasignación genital). Las que se adicionan a las ya autorizadas en el punto 1 de la parte resolutiva del fallo en crisis. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social."
(Votos en disidencia: no se consignan fundamentos disidentes relevantes en el texto; la resolución se adoptó "por mayoría".)
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