VALMARROSA, MARIA CLAUDIA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto, ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y que el organismo se abstenga de futuras retenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA CLAUDIA VALMARROSA (jubilada).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, en el caso concreto, de las normas del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 82 inc. c) de la Ley 20.628 y sus modificaciones y normativa reglamentaria), cese de la retención sobre su haber previsional y devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto, con intereses y costas.
Decisión: Hacer lugar a la demanda; declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias referido; ordenar a ARCA la devolución en 10 días de las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA; notificar al organismo liquidador para que se abstenga de efectuar retenciones respecto de la actora; imponer las costas a la demandada; regular honorarios por $2.203.806 (22 UMA) en favor de los letrados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida..."
"Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma." (cita de precedentes y doctrina)
El juez se remite asimismo a la jurisprudencia de la Corte Suprema: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: 'García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad', sentencia del 26-03-2019, al tratar el tema que nos ocupa, ha declarado la inconstitucionalidad de los arts.23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20628..."
Además: "El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones... Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido..." (CSJN Fallos:297:500).
Sobre costas y honorarios: "Atento que la fecha de contestación de la demanda es posterior al fallo 'GARCIA' citado precedentemente, se justifica el apartamiento del criterio anteriormente sostenido por el suscripto y su imposición a la parte demandada (art. 68 del CPCCN)."
Se regulan honorarios: "Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS ($2.203.806)
- 22 UMA
- en conjunto y proporción de ley."
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