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TORTUL, LUIS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra ANSES reclamando reajuste y movilidad de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial conforme precedentes de la CSJN y leyes 26417/27426/27609, declaró inconstitucionales varios decretos y el régimen del impuesto a las ganancias en lo que afecta a jubilaciones, y negó otros pedidos por falta de prueba.

Anses Reajustes Haber inicial Movilidad Ley 24.241 Decretos 163/2020-495/2020-692/2020-899/2020 Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Intereses tasa pasiva bcra Liquidacion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TORTUL, LUIS ANGEL, titular de beneficio previsional otorgado conforme Ley 24.241. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste, movilidad y determinación del haber inicial; inconstitucionalidad de normas (art. 7 Ley 24463, Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; Decreto 274/24; Ley 27609), aplicación de índices (precio mayorista), pago de retroactivos con intereses activos/moratorios, inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, y costas a ANSES. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se revocó el acto administrativo cuestionado; se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme pautas citadas; se declararon inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a las pautas de la Ley 27426; se declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias en lo que mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al gravamen; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se rechazaron otros planteos (reajuste PBU por falta de prueba, aplicación de índice mayorista, inconstitucionalidad Ley 27609 y Decretos 274/24 y bonos por falta de sustento fáctico). Se impusieron las costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida. La liquidación deberá practicarse por la parte actora o, en su defecto, por ANSES (art. 503 CPCCN) en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida; intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En consecuencia, corresponde que la demandada proceda a efectuar la actualización del haber inicial del actor en base al precedente de la CSJN 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (Fallos 332:1914) que dispone la debida actualización de los salarios con arreglo al índice de la Resolución ANSES nº 140/95 ... y desde marzo de 2009 en adelante conforme leyes generales 26417, 27426, 27609." 2) "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. ... La Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES
- deberá abonar el monto debido en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida." 3) "Que, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido de aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación." 4) "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. 'c' y cctes de la ley 20.628 ... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias... Este criterio resulta extensivo a las retroactividades debidas, atento que aquellas encuentran su génesis en una incorrecta liquidación del haber previsional." 5) "Que, por otro lado, corresponde rechazar la pretensión de reajuste de la PBU, toda vez que la actora no ha esgrimido argumentos suficientes ni ha acompañado elementos que demuestren, de manera concreta, que la ausencia de incrementos en uno de los componentes de su haber previsional le implique una merma significativa sobre el total de su haber inicial..." (cita doctrina CSJN 'Quiroga'). 6) Sobre intereses y índices: "Que, el actor introduce ... los intereses moratorios ... resultando el planteo extemporáneo ... En consecuencia, cabe tomar nota de la voluntad del actor de reclamar tales intereses en el supuesto de verificarse la situación de mora ..."; y "Que tampoco corresponde la aplicación del índice de precios mayoristas ... La corrección ... mediante la aplicación de índices de movilidad y la aplicación de la tasa de interés pasiva aseguran la salvaguarda de la contingencia vejez..." 7) Respecto de costas: "En materia de costas corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 ... corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL..." (No hubo votos en disidencia consignados en el fallo.)

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