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BOGADO, ARIEL ALEJANDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/DIFERENCIAS SALARIALES

Personal de Gendarmería demandó al Estado Nacional por diferencias salariales, incorporación de suplementos y reintegros por aportes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró remunerativos y bonificables los suplementos del Decreto 1307/12 y ordenó su inclusión y pago retroactivo; declaró inconstitucional el DNU 679/97 y ordenó la devolución y la reducción del aporte al 8%, con costas a la demandada.

Gendarmeria Suplemento por antiguedad de servicios Decreto 1307/12 Remunerativo Bonificable Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Reintegro Intereses bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ariel Alejandro Bogado y otros (personal dependiente de Gendarmería Nacional). Demandado: Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Dirección Nacional de Gendarmería. Objeto: Regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.); incorporación como remunerativo y bonificable de sumas decretadas (Decretos 1307/12, 246/13, 854/13, etc.) y liquidación de diferencias no percibidas; declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reintegro de descuentos previsionales; proporcionalidades (SAC, tiempo mínimo cumplido). Decisión: Se rechazaron las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva; se hizo lugar parcialmente a la demanda: (i) se ordenó la incorporación y pago retroactivo, por los períodos no prescriptos, de los suplementos creados por el Decreto 1307/12, declarándolos remunerativos y bonificables; (ii) se dispuso la regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicio y pago de diferencias, SAC y tiempo mínimo cumplido para la mayoría de los actores (excepto V. Alonso y M. Monzón, cuyo reclamo fue rechazado por haber ingresado como Gendarme II); (iii) se declaró inconstitucional el DNU 679/97 en cuanto elevó el aporte al 11% y se ordenó reducir el aporte al 8% y reintegrar lo retenido por los períodos no prescriptos, con intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la procedencia del S.A.S. y su inclusión: "La norma también es aplicable a quienes hubieren ingresado directamente a los Centros de Formación de Suboficiales sin haber previamente revistado como GENDARME II... En el caso que nos ocupa, y atento lo informado por la demandada respecto de que los actores -a excepción de VICTORIA GABRIELA AYELEN ALONSO y MARIANO EMANUEL MONZON
- ingresaron como Gendarme de I y no transitaron la categoría de Voluntario II o Gendarme II, debo concluir que la pretensión es legítima... Por ello, corresponde declarar la procedencia de la demanda, haciendo lugar y disponiendo la incorporación del rubro reclamado, diferencias no percibidas, proporcionalidad de SAC y tiempo mínimo cumplido." 2) Sobre los suplementos del Decreto 1307/12: "La CSJN ha dicho que los adicionales y suplementos que han tenido por objeto garantizar incrementos salariales para todo el personal militar poseen una indudable naturaleza general, en contraposición con el carácter particular con que el Estado Nacional pretende caracterizarlos... Si bien los suplementos establecidos por el Decreto 1307/12 fueron creados con carácter particular, en la práctica, la casi totalidad del personal en actividad percibe alguno de ellos. Se concluye entonces que estamos ante un aumento de sueldo al personal en actividad, que, en consecuencia, tiene carácter salarial... Conforme todo lo expuesto, se concluye que los suplementos creados por el decreto 1307/12 reúnen los requisitos para declararlos remunerativos y bonificables, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar las sumas retroactivas que correspondan por su inclusión en los haberes de los actores desde su fecha de creación y por los períodos no prescriptos." 3) Sobre la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y el reintegro: "Que, en virtud de ello, con arreglo a lo resuelto y a la doctrina sentada por la CSJN en la causa “Pino” corresponde hacer lugar a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad efectuada por la parte actora... En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta por los actores declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97, que elevó el aporte al 11% del haber; ordenar a la demandada a que proceda a reducir el Aporte Previsional de los actores del 11% que actualmente se retiene al 8%; como asimismo proceda a reintegrar a los actores los montos que se les hubiere retenido en tal concepto, por los períodos no prescriptos y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN)."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en el pronunciamiento.

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