MORALES, CLAUDIA MARISOL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - P.E.N. - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA s/DIFERENCIAS SALARIALES
Personal de Gendarmería reclamó diferencias salariales por suplemento por antigüedad, incorporación de suplementos del Decreto 1307/12 como remunerativos y bonificables y la inconstitucionalidad del DNU 679/97. El Juzgado hizo lugar parcialmente: reconoció el suplemento por antigüedad para la mayoría de los actores, declaró remunerativos y bonificables los suplementos del Decreto 1307/12 y declaró inconstitucional el DNU 679/97 ordenando la reducción del aporte del 11% al 8% y el reintegro de lo descontado por los períodos no prescriptos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Marisol Morales y otros (personal en actividad y retirados de Gendarmería Nacional).
Demandado: Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Dirección Nacional de Gendarmería.
Objeto: regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) por años no transitados en la jerarquía Voluntario II (Gendarme II), incorporación como remunerativo y bonificable de sumas previstas en los Decretos 1307/12, 246/13, 854/13 (y normas relacionadas) con liquidación de diferencias, proporcionalidad de SAC y tiempo mínimo cumplido; declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y reintegro de aportes previsionales retenidos (reducción aporte del 11% al 8%).
Decisión: se rechazaron las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar parcialmente a la demanda: (i) se admitió la regularización del suplemento por antigüedad de servicio, diferencias no percibidas, proporcionalidad de SAC y tiempo mínimo cumplido para todos los actores salvo CLAUDIA MARISOL MORALES, RAMON EDUARDO LINARES y MONICA ANGELICA VICTORIA BURGOS (a quienes se les rechazó esa pretensión por haber ingresado como Gendarme II); (ii) se declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y suma fija previstos en el Decreto 1307/12 y se condenó al Estado a su inclusión en los haberes y al pago de las sumas retroactivas por los períodos no prescriptos con intereses; (iii) se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97 (que elevó el aporte al 11%) y se ordenó reducir el aporte al 8% y reintegrar lo retenido por los períodos no prescriptos con más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El art. 2404 de la Ley 19101 establece que '…En el caso del personal subalterno cuya alta en el cuadro permanente se produzca con un grado superior al de Voluntario 2º o Marinero 2º, se agregará al cómputo de cada uno, los años de los tiempos mínimos para el ascenso que de acuerdo con la Ley 19101 corresponda a los grados no transitados por el causante…'."
- "En el caso que nos ocupa, y atento lo informado por la demandada respecto de que los actores -a excepción de CLAUDIA MARISOL MORALES, RAMON EDUARDO LINARES y MONICA ANGELICA VICTORIA BURGOS-, ingresaron como Gendarme de I y no transitaron la categoría de Voluntario II o Gendarme II, debo concluir que la pretensión es legítima. Por ello, corresponde declarar la procedencia de la demanda, haciendo lugar y disponiendo la incorporación del rubro reclamado, diferencias no percibidas, proporcionalidad de SAC y tiempo mínimo cumplido."
- "Si bien los suplementos establecidos por el Decreto 1307/12 fueron creados con carácter particular, en la práctica, la casi totalidad del personal en actividad percibe alguno de ellos. Se concluye entonces que estamos ante un aumento de sueldo al personal en actividad, que, en consecuencia, tiene carácter salarial."
- "Conforme todo lo expuesto, se concluye que los suplementos creados por el decreto 1307/12 reúnen los requisitos para declararlos remunerativos y bonificables, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar las sumas retroactivas que correspondan por su inclusión en los haberes de los actores desde su fecha de creación y por los períodos no prescriptos."
- "Que, en virtud de ello, con arreglo a lo resuelto y a la doctrina sentada por la CSJN en la causa 'Pino' corresponde hacer lugar a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad efectuada por la parte actora."
- "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta por los actores declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97, que elevó el aporte al 11% del haber; ordenar a la demandada a que proceda a reducir el Aporte Previsional de los actores del 11% que actualmente se retiene al 8%; como asimismo proceda a reintegrar a los actores los montos que se les hubiere retenido en tal concepto, por los períodos no prescriptos y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN)."
- Asimismo, se consignan las comunicaciones sobre fecha de ingreso de los actores (ej.: "La actora CLAUDIA MARISOL MORALES ingresó a las filas de la fuerza el 01-01-2011 categoría de ingreso Gendarme II"; otros con ingreso como Gendarme I y sus fechas) que fundan la diferencia de suerte procesal entre los reclamantes.
- Voto: fallo unipersonal dictado por el Juez Federal Daniel Edgardo Alonso; no consta disidencia.
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