VEGA, MARIA VICTORIA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
La actora promovió recurso directo contra la Resolución N° 168/2025 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Formosa que remitió actuaciones al Tribunal Académico. La Cámara Federal de Resistencia desestimó el recurso por extemporáneo, por incumplimiento del plazo de caducidad de 30 días previsto en el artículo 25 de la LNPA, e impuso costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Victoria Vega.
Demandado: Universidad Nacional de Formosa (Consejo Superior, Resolución Nº 168/2025).
Objeto: Nulidad de las actuaciones administrativas que dieron origen a la Resolución Nº 168/2025 y subsidiariamente prescripción de la acción; se interpuso recurso directo previsto por el art. 32 de la Ley 24.521.
Decisión: Se rechazó el recurso directo por extemporáneo (vencimiento del plazo de caducidad de 30 días hábiles previsto en el art. 25 de la Ley Nº 19.549). Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"De tal manera, el art. 25 de la L.N.P.A., en su parte final, establece que 'Cuando en virtud de norma expresa la impugnación del acto administrativo deba hacerse por vía de recurso, el plazo para deducirlo será de treinta (30) días desde la notificación de la resolución definitiva que agote las instancias administrativas'."
"Toda vez que el art. 32 de la L.E.S. no regula sobre el plazo para la interposición del recurso, queda fuera de toda duda que el último párrafo del art. 25, L.N.P.A. citado resulta de aplicación al recurso en consideración. Se trata, entonces, de un plazo de 'treinta días desde la notificación de la resolución definitiva que agote las instancias administrativas' (...) Sostenemos, entonces, que el plazo para la interposición del recurso directo es de treinta días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del acto que agota la vía universitaria."
"Ahora bien, en cuanto a la naturaleza de este tipo de plazos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo ha considerado 'de caducidad' (Fallos 327:1607)."
"Se corrobora así que en su libelo inicial expone que la Resolución N° 168/2025 objeto de nulidad, fue dictada por el H.C.S. el día 17/12/2025 y que la misma le fue notificada el 18/12/2025, conforme también surge de la documental acompañada. Es decir, el plazo de caducidad para interponer el recurso directo debe ser computado desde aquella fecha. La presente acción, según se constata en el Sistema de Gestión Judicial Lex – 100, fue interpuesta por la actora en fecha 11/03/2026. De acuerdo al análisis realizado, preciso es concluir en que al momento de articular el recurso directo, los plazos legales para recurrir la resolución impugnada se encontraban vencidos, por lo que la demanda resulta extemporánea (art. 25 de la Ley N°19.549)."
"Las consideraciones efectuadas y las constancias arrimadas a la causa me eximen de un mayor análisis, por lo que propongo desestimar la pretensión de la accionante en lo que fue materia de esta presentación."
Voto concordante: "Que por los fundamentos expuestos por la Sra. Jueza del primer voto, adhiere al mismo."
(Se incorporan además los párrafos sobre costas y regulación de honorarios:)
"Resulta razonable imponer las costas en el orden causado (art. 68, 2da. parte del CPCCN)."
"A los fines de regular honorarios por la labor profesional en esta instancia, cabe acudir a lo dispuesto por los arts. 16, 20 y 44 (último párrafo) de la Ley N° 27.423, teniendo en cuenta al efecto el valor UMA según Resolución SGA N° 1718/2026 de la C.S.J.N. ($100.173 a partir del 01/05/2026)."
Decisión definitiva inscrita en la parte resolutiva: "I.
- RECHAZAR el recurso directo interpuesto por la Sra. María Victoria Vega. II.
- IMPONER las costas en el orden causado. III.
- REGULAR los honorarios profesionales..." (con las sumas expresadas en UMA y pesos: 7 UMA = $701.211; 2,8 UMA = $280.484,40; 5 UMA = $500.865).
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