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ARIAS, ARIADNA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra OSUPCN solicitando afiliación y cobertura integral para múltiples intervenciones vinculadas a la identidad de género. La Cámara Federal de Resistencia modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura al 100% de la depilación definitiva, la voluminización y feminización facial (incluida rinoplastia y auriculoplastia) y la interconsulta en laringología/otorrinolaringología, además de confirmar coberturas otorgadas previamente.

Amparo Ley 26.743 Identidad de genero Cobertura 100% Depilacion definitiva Feminizacion facial Obra social Plan medico obligatorio Agotamiento via administrativa Honorarios (uma).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Ariadna Arias (amparista, mujer transgénero). Demandado: Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación (OSUPCN). Objeto: afiliación a la obra social y cobertura integral (100%) de múltiples prestaciones para construcción de la corporalidad/identidad de género: fotodepilación (varias zonas), voluminización y feminización facial, rinoplastia, auriculoplastia, gluteoplastía con prótesis bilateral, mamoplastía de aumento bilateral, interconsulta laringología/ORL, y cirugía de reasignación genital (vaginoplastía) a cargo de profesionales determinados. Decisión: Primera instancia (13/04/2026): hizo lugar parcialmente al amparo: ordenó mantener afiliación y otorgó cobertura integral al 100% para gluteoplastía y mamoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral a cargo de la Dra. Mancebo Grab; rechazó las demás prestaciones reclamadas. Cámara (03/08/2026): por mayoría, rechazó la apelación de la obra social y hizo lugar al recurso de apelación de la actora, modificando la sentencia en cuanto autorizó e impuso a OSUPCN la cobertura inmediata y total (100%) de: 1) depilación definitiva (fotodepilación) en las zonas detalladas; 2) voluminización y feminización facial, rinoplastia primaria y auriculoplastia (armonización facial); y 3) interconsulta con especialistas en laringología y otorrinolaringología. Confirmó las coberturas ya otorgadas en primera instancia. Impuso costas a la obra social y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje del tribunal): “La Ley de Identidad de Género Nº 26.743 ... define normativamente a la identidad de género como ‘la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.’ (art. 2º).” “A fin de garantizar el goce de su salud integral reconoce en su art. 11 el derecho de toda persona de acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.” “El Decreto Reglamentario N° 903/15 en su Anexo I establece... resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo.” “Por medio de [el informe de la Superintendencia de Servicios de Salud]... ‘los equipos de salud... tienen la obligación y la responsabilidad legal de garantizar el acceso a la construcción de la corporalidad y la expresión de género, brindando información comprensible y adecuada sobre las intervenciones seguras para cada caso, teniendo en cuenta la situación clínica y basándose en evidencia científica actualizada...’” “En el caso particular, la profesional que trata a la actora... prescribió para la misma las prácticas en cuestión. ... Los tratamientos médicos prescriptos se encuentran comprendidos entre aquéllos incluidos dentro de la construcción de la corporalidad y la expresión de género prevista.” Resolutivo: “HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificar la sentencia en crisis ... ordenando a OSUPCN brinde a la amparista, de manera inmediata y total, la cobertura de los tratamientos de: 1) depilación definitiva: -fotodepilación
- ...; 2) voluminización y feminización facial, rinoplastia primaria, auriculoplastia (armonización facial) ...; y 3) interconsulta con especialistas en laringología y otorrinolaringología... Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social.” Sobre honorarios: el Juez a quo había regulado inicialmente 20 UMA (equivalente en la estimación a $1.849.640). La Cámara reguló a los profesionales: Dr. Manuel A. Mariño Ávalos en 7 UMA (equivalentes a $701.211) y Dr. Julio D. Robles en 6 UMA ($601.038) y 2,4 UMA ($240.415,20) por su intervención en doble carácter. Sobre agotamiento de la vía administrativa: “resulta improcedente el cuestionamiento efectuado por la Obra Social, en tanto la falta de agotamiento de la vía administrativa no es óbice para la protección de un derecho constitucional a través de la acción de amparo...” Nota procesal: fallo decidido por mayoría; las costas de la Alzada se imponen a la Obra Social (art. 68 CPCCN y art. 14 Ley 16.986).
- Votos en disidencia: no se incorporan fundamentos de minoría en el texto, la resolución fue por mayoría.

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