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GOMEZ, VICTORINO c/ IOSFA s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

El actor promovió medida autosatisfactiva solicitando la entrega de una prótesis craneal para su hijo y asistencia postoperatoria. La Cámara Federal de Resistencia declaró la caducidad de la segunda instancia por inactividad del apelante (IOSFA), con lo que se mantiene la decisión de primera instancia que hizo lugar a la medida.

Medida autosatisfactiva Caducidad de la instancia Art. 310 cpccn Iosfa Protesis craneal Prestacion de salud Internacion domiciliaria Costas de alzada Apelacion Perencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Victorino Gómez (a favor de su hijo Axel Damián Gómez, DNI N°45.831.743). Demandado: Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA). Objeto: Medida autosatisfactiva para la entrega de prótesis craneal requerida para intervención quirúrgica del hijo del actor y la garantía del servicio de internación domiciliaria postoperatorio; la juez de grado ordenó entregar la prótesis en tres días hábiles y garantizar el post operatorio. Decisión: La Cámara declaró la caducidad de la segunda instancia por transcurso del plazo previsto en el artículo 310 inciso 2 del CPCCN sin actos interruptivos suficientes por parte de la apelante. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La caducidad de segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro del plazo de tres meses previsto en el art. 310 inc. 2 del C.P.C.C.N., el que se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero que tengan por objeto impulsar el procedimiento." "En tal contexto, corresponde declarar la perención de la segunda instancia por encontrarse superado el plazo de 3 meses previsto en el art. 310 inc. 2 del C.P.C.C.N. Ello en razón del prolongado lapso de inactividad que transcurrió desde la concesión del recurso de apelación (03/07/2025) sin que hubieran existido actos interruptivos." "Abierta la instancia, es obligación del recurrente activar el procedimiento a fin de que el Tribunal de alzada se halle en condiciones de pronunciarse sobre el recurso interpuesto" (cita jurisprudencial consignada en el fallo).
- Votos: La resolución fue adoptada por mayoría. (Se consignan las firmas de los Sres. Jueces de Cámara Patricia Beatriz Garcia y Enrique Jorge Bosch y del Secretario Gustavo David E. Charpin; el texto indica decisión por mayoría).

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