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DOS SANTOS, FABIAN EZEQUIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y/O MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamaron la incorporación al sueldo de suplementos creados por el Decreto 1307/12 y pago de diferencias de haberes. El Juzgado reconoció parcialmente que dichos suplementos revisten carácter general, remunerativo y bonificable y ordenó el pago de las diferencias desde el 31/07/2012 hasta la derogación el 01/04/2022, con exclusión de sumas ya cobradas y con liquidación en 60 días.

Decreto 1307/12 Suplementos Remunerativo Bonificable Prefectura naval argentina Prescripcion Cosa juzgada Haberes previsionales Decreto 142/2022 Intereses bna.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dos Santos, Fabián Ezequiel; Escobar, Norberto José; Martins, César Javier; Grabovieski, Miguel Ángel. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Prefectura Naval Argentina; asimismo se citó como tercero a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF). Objeto: Incorporación al sueldo como asignaciones remunerativas y bonificables de los montos establecidos por el Decreto 1307/12 y sus ampliatorios y modificatorios; pago de diferencias de haberes adeudadas con actualización e intereses desde cinco años antes de la demanda. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda para tres de los actores (Dos Santos, Escobar y Grabovieski), reconociendo carácter general, remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus ampliatorios, y ordenando el pago de diferencias desde el 31/07/2012 hasta el 01/04/2022 (fecha de derogación por Decreto 142/2022), con intereses según la tasa activa del BNA; se declaró cosa juzgada respecto de Martins en relación al Decreto 1307/12; se declaró prescripto el período anterior al 31/07/2012; costas en el orden causado y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La controversia en cuestión radica en determinar si los suplementos creados por el decreto 1307/2012 y sus modificatorios son de carácter general, remunerativos y bonificables y además, si deben ser incorporados al haber mensual del personal en actividad y si son extensibles, al haber previsional del personal retirado o pensionado." "Si bien las manifestaciones del Poder Ejecutivo no resultan vinculantes para el ejercicio de la función jurisdiccional, estas admisiones constituyen un elemento de análisis adicional que refuerza la conclusión sobre la naturaleza de alcance general que revistieron los suplementos en cuestión, más allá de su formal calificación normativa." "La CSJN puso de relieve que 'arquitectura salarial estructurada por los decretos 1307/12 y 854/13 -con sus respectivas modificaciones
- no tuvo como intención remunerar situaciones especiales (...) sino otorgar en forma general una asignación que mantuviera o, en su caso, aumentara la retribución total mensual (...)'." "También añadió, que las modificaciones introducidas a la ley 18.398 por el decreto de necesidad y urgencia 853/2013 'en forma alguna se desprende una autorización al Poder Ejecutivo Nacional para transformar la remuneración principal en accesoria, ni para excluir del haber mensual a una parte sustancial de las remuneraciones percibidas por los actores'." "En este sentido, los suplementos en discusión 'debían formar parte del haber mensual pues; a) no reunían las características propias de los suplementos particulares; b) tampoco podían ser considerados como suplementos generales dado que estos se encuentran enumerados en forma taxativa; y, c) no eran asimilables a las compensaciones pues éstas son otorgadas para afrontar gastos extraordinarios' (Fallo 344:1388)." "Por lo tanto, corresponde reconocer el carácter general, remunerativo y bonificable de los decretos en cuestión." "Dicho reconocimiento es extensivo a los haberes del personal retirado -ya sea de GNA o PNA
- en virtud de lo dispuesto por el art. 94 de la ley 19.349 y el art. 9 de la ley 12.992, que establecen que el personal retirado percibirá 'cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad'." "Sin embargo, como fueron derogados por el decreto 142/2022, resulta imposible su inclusión en los haberes de los agentes y por ende, tampoco al del personal retirado y/o pensionado."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento. Fechas y montos relevantes:
- Demanda presentada: 31/07/2017.
- Período reconocido para cobro: desde 31/07/2012 hasta 01/04/2022.
- Fecha de derogación de los suplementos: 01/04/2022 (Decreto 142/2022).
- Intereses: tasa activa del BNA; planilla de liquidación a practicar en 60 días.

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