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SALDAÑO, HUGO ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios de sus haberes previsionales vinculados a la movilidad posterior y aplicación de reparación integral. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la actora y ordenó a ANSES recalcular y reajustar los haberes aplicando, hasta abril de 2024, la comparación entre la fórmula de la ley 27.609 y el IPC del INDEC, tomando el mayor para cada periodo.

Reajustes varios Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ipc-indec Prohibicion de regresividad Anses Recalculo de haberes Tasa pasiva bcra Decreto 274/2024 Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hugo Abel Saldaño (actor recurrente). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (movilidad posterior, efectos de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609), y régimen de reparación integral (tasa de interés aplicable). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; ordenó a ANSES practicar la liquidación y recalcular los haberes conforme pautas indicadas, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios (30% sobre lo regulado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos." "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024." "Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024." "Finalmente, cabe a todo evento consignar que el haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609, debiendo en todo caso tomarse para las movilidades futuras, el que resulte mayor." "En base a los argumentos antes esgrimidos y, resultando la movilidad prevista por la ley N°27.609 violatoria del derecho de propiedad de un universo de personas que por su edad avanzada y problemas de salud resulta ser el más vulnerable de la sociedad, como son los jubilados y pensionados, no advierto una falta de análisis de los efectos regresivos de los bonos compensatorios ni una incorrecta valoración de la prueba en este caso, y corresponde desestimar los argumentos." "En consecuencia, corresponde desestimar el planteo y confirmar lo sentenciado en primera instancia en este punto."
- Votos concurrentes: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios.

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